Por Paloma Neumann

El pasado 1 de noviembre de 2017, un grupo conformado por una niña y cinco niños ingresaron a una carta petición dirigida a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para solicitar el ajuste inmediato de todas las normas mexicanas que definen los niveles máximos permitidos de contaminantes que podemos respirar en las ciudades del país a los niveles sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (1).

Ello, debido a que está plenamente documentado con información oficial, nacional e internacional, que respirar niveles por encima de los valores sugeridos por la OMS tiene impactos negativos en la salud a corto y largo plazo, y es detonante de muerte prematura.

sin embargo

 

La OMS llama a la contaminación ambiental “el asesino invisible”. Foto: Cuartoscuro

La carta petición de los niños quedó sin respuesta, aún pasado el intervalo de 90 días que marca la ley para que las autoridades respondan. Así que los niños, con apoyo de Greenpeace, ingresaron ante el Sexto Juzgado en Materia Administrativa una demanda de amparo por violación al derecho de petición reconocido en nuestra Constitución, y para que esto no pasará desapercibido, el pasado miércoles 21 de febrero nos manifestamos juntos de manera pacífica en la puerta de la Cofepris.

Gracias a ello y a la presión que hizo la gente a través de las redes sociales y en la petición www.calidaddelaire.org para que la autoridad respondiera, nos reunimos al día siguiente con representantes de la Cofepris. La respuesta que recibimos fue que los valores recomendados por la OMS son sólo eso “recomendaciones”, que no nos encontramos en una situación de “emergencia”, y que responderán a la petición y demanda por la vía legal.

Ante este escenario, vale la pena recordar que nuestra Constitución en su artículo primero, párrafo segundo, establece que las “normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” (2)

Que en su artículo cuarto, párrafo octavo, establece también que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” (2)

Y que en este marco, y por tanto de manera vinculante, la Convención sobre los Derechos del Niño (3) que México ha suscrito, en su artículo 24 establece que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.”

La OMS llama a la contaminación ambiental “el asesino invisible”, y la considera la mayor crisis de salud ambiental que enfrenta la humanidad en la actualidad; la causa de 1 de cada 9 muertes en el mundo, 6.5 millones de muertes prematuras, y de muchas de las enfermedades más comunes (4).

De acuerdo con una evaluación reciente del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) (5) sobre el impacto en salud en 12 ciudades mexicanas, alrededor de 17 mil 700 muertes al año en el país se pueden atribuir a los altos niveles de los contaminantes regulados y al incumplimiento de las normas mexicanas que el grupo de niños está exigiendo que se ajusten.

En el caso de niñas y niños este asesino invisible es cada vez más amenazante. La última información oficial recabada por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), documenta que en 2010 el número de casos de reincidencia en niños por Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) fue de 3.3 millones en el país, mientras que en 2009 fue de 2 millones; y que desde el año 2000 ocurren 3 mil 100 muertes anuales en promedio de niñas y niños menores de 5 años por IRA (6).

Conociendo que existe información que documenta que tanto los niveles máximos permisibles de contaminantes atmosféricos en nuestro país amenazan y tienen impacto en la salud de niñas, niños y adolescentes, de poblaciones vulnerables, y de toda la población, así como el hecho de que es obligación de las autoridades e instituciones de gobierno resguardar y hacer cumplir los derechos humanos y las obligaciones establecidas en nuestra constitución, seguiremos luchando juntos niñas, niños, adolescentes y adultos de todas las edades por hacer cumplir el derecho más fundamental de todos: respirar, respirar aire limpio para garantizar el requisito más básico para acceder a la salud y a la vida.

Referencias:

1. Organización Mundial de la Salud (OMS). 2005. Guías de la calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre. Resumen de la evaluación de los riesgos.

Disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/69478/1/WHO_SDE_PHE_OEH_06.02_spa.pdf

2. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

3. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). 1989. Convención Sobre los Derechos del Niño.

Disponible en: https://www.unicef.org/ecuador/convencion_2.pdf

4. Organización Mundial de la Salud (OMS). 2016. Breathe Life.

Página web, disponible en: http://breathelife2030.org

5. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT). 2017. Fondo Sectorial de Investigación Ambiental Semarnat-Conacyt.

Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/301858/FSIA_INECC_book_pages_V2.pdf

6. REDIM. 2013. Diagnóstico de fuentes de información sobre calidad del aire y derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes en México.

Disponible en: http://derechosinfancia.org.mx/documentos/DiagnosticoAireLimpioWEB.pdf

**Este artículo fue publicado originalmente en sinembargo.mx. 

Disponible en: http://www.sinembargo.mx/26-02-2018/3390032