Los errores de la iniciativa de ley de turismo:
- El artículo 28 de la iniciativa es inconstitucional ya que se propone
que los ordenamientos turísticos locales sean expedidos por los estados
y no por lo municipios, lo que se contrapone al artículo 115 fracción V
de la Carta Magna.
- No considera la responsabilidad del sector frente a los efectos del cambio climático.
- No promueve una verdadera planeación del turismo, ya que no obliga a
la Sectur a contar con un diagnóstico previo y análisis de la situación
del turismo en el país.
- Permite que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) siga
actuando como una agencia inmobiliaria subsidiada con recursos
públicos.
- Fonatur y el Consejo de promoción Turística seguirán
actuando con un alto grado de discrecionalidad e ineficiencia con el
cuál han venido funcionando como se demuestra con los informes de la
Auditoría Superior de la Federación.
- La coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat) se reduce sólo a la implementación de
programas voluntarios.
- No establece una buena coordinación con las
secretarías de Turismo (Sectur) y de Desarrollo Social (Sedesol), lo
que es importante para un verdadero desarrollo social.
- No define criterios de competitividad.
- Impide que se dé a conocer el comportamiento normativo y comercial de los prestadores de servicios turísticos.
- No se establecen mecanismos de evaluación del desempeño de los municipios.
- No crea un sistema de información, monitoreo y
evaluación del turismo y del impacto en la calidad de vida de los
mexicanos. El atlas turístico que se plantea es un instrumento
insuficiente para brindar certeza a la planeación de la actividad
turística.
- Permite que los prestadores de servicios falseen
información en su publicidad y, por tanto, no garantiza el derecho de
los turistas a una experiencia satisfactoria y segura.
- Las Zonas de Desarrollo Turístico carecen de objetivos
claros para su desarrollo y no guardan una adecuada vinculación con
otros instrumentos de planeación territorial y de desarrollo regional
- Sobre el turismo social: Esta no fue una reforma, ya
existe desde la creación de la Sectur la obligación de promover el
turismo social. La ley carece de las directrices para orientar el
turismo social de manera que contribuya al desarrollo integral y
sustentable
- La ley carece de certeza jurídica en cuanto a las
obligaciones de Sectur, Fonatur y Sectur ya que cabe esperar un alto
grado de discrecionalidad en la aplicación de sus instrumentos, además
de conflictos entre leyes que inciden en la planeación del territorio
- No hay un análisis de viabilidad técnica jurídica, económica, social y política de la Ley.
- La ley carece de mecanismos que garanticen un turismo sustentable.
- No existe un sistema de información que oriente la
planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación del turismo, por lo
tanto la sustentabilidad es imposible de medirse conforme a
indicadores y un sistema de monitoreo y evaluación.
- No hace explícito el establecimiento de criterios ecológicos en las “Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable”.
- No se establece su contenido y obligaciones de la
Sectur para su desarrollo y actualización, lo que hace que exista falta
de certeza jurídica en cuanto a las obligaciones de esa Secretaria y
por otra parte se carezca de un instrumento fundamental para la
planeación del desarrollo turístico nacional.
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