Avala Semarnat siembras transgénicas y se lava las manos

Boletín de prensa - 6 junio, 2012
Lamentable que Juan Elvira apruebe dictámenes de bioseguridad en perjuicio del campo mexicano y evada públicamente su responsabilidad

México, DF.- Es lamentable que en un comunicado de prensa, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) le mienta a la opinión pública y trate de evadir su responsabilidad en la aprobación de siembras de transgénicos en México, cuando está documentado que la opinión de Semarnat es determinante para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) apruebe las solicitudes de las empresas de biotecnología que impulsan este tipo de cultivos, denunciaron las organizaciones sociales, campesinas, ambientalistas, de defensores de derechos humanos (1).

Las organizaciones señalaron que la Ley De Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) (2) es clara: en su artículo 15, fracción I señala que es la Semarnat la instancia que emite un dictamen vinculante de bioseguridad y con base en éste es que Sagarpa puede emitir una resolución para dar permisos de siembras de transgénicos en el país; es ahí donde esta Semarnat está favoreciendo a las corporaciones. Si Juan Rafael Elvira, titular de medio ambiente, no diera su aval, la Sagarpa no podría publicar el permiso para ninguna siembra de transgénicos, ya sea piloto, experimental o comercial. 

Elvira Quesada, desde hoy nombrado secretario Monsanto, no puede evadir su responsabilidad respecto a la liberación al medio ambiente de cultivos transgénicos. Él es el responsable de la siembra de 35 permisos para soya, 191 para algodón, 17 para trigo y 158 para maíz genéticamente modificados ya que en cada evaluación que hace la secretaría a su cargo ha desestimado los riesgos e impactos al medio ambiente por la contaminación genética que provocan este tipo de cultivos.

Semarnat ha tenido la oportunidad de emitir dictámenes en sentido negativo tomando en cuenta las opiniones de sus órganos técnicos - el Instituto Nacional de Ecología  (INE), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio)- y las descarta, cuando el reglamento interno de la Semarnat (3) sí establece claramente que las opiniones de estas instancias deben ser tomadas en cuenta por la dependencia. Es decir: Semarnat conoce la ley, sabe que es lo que le estamos demandando como sociedad y a pesar de ello manipula la información en beneficio de las corporaciones. Las organizaciones señalaron que redoblarán esfuerzos para impedir que Semarnat continúe con la estrategia de aprobar más permisos en beneficio de empresas como Monsanto, Syngenta o Pionner, en perjuicio del medio ambiente y del campo mexicano. El día de hoy tuvo la oportunidad de revirar en su proceder ilegal, no lo hizo y tendrá que asumir las consecuencias de sus actos.  

Notas:1.- Las organizaciones participantes en la clausura temporal de la Semarnat, en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente fueron: Central Campesina Cardenista, Sindicato de Trabajadores del INCA Rural, Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas, la campaña nacional Sin Maíz No Hay País, El Barzón Chihuahua, la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo (ANEC), Consejo Nacional de Organizaciones Campesinas (CONOC), la Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA), Grupo de Estudios ambientales (GEA), Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Semillas de Vida y Greenpeace.
2.- Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBOGM.pdfARTÍCULO 15.- En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá lo siguiente:I. Emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la SAGARPA, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGMs de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial;
El dictamen de bioseguridad a que se refiere la fracción I de este artículo tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos que le corresponda emitir a la SAGARPA, y se expedirá en los términos del artículo 66 de esta Ley.
3.- Del Reglamento Interno de la SEMARNAT - http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/263/1/ReglamentoSEMARNAT.pdfARTÍCULO
27.- La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tendrá las atribuciones siguientes:XX. Emitir el dictamen de bioseguridad cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión técnica vinculante, análisis y evaluación de riesgo del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Mayor información con: - Raúl Estrada (Greenpeace México) al 55  40 84 53 26, al correo   y en la página   www.greenpeace.org.mx.- Adelita San Vicente (Semillas de Vida) al 55 26 53 77 00. .- Cati Marielle (Grupo de Estudios Ambientales GEA) al  55 18 34 00 45, correo .

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