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En el año 2004 un grupo de vecinos interpusieron una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del río Matanza-Riachuelo.
El 20 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declara competente e intimó a los demandados a que presenten un plan de saneamiento de la cuenca, como así también a las empresas a que informen sobre los recaudos que toman para detener y revertir la contaminación de la zona.
Finalmente, el 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico en dicha causa por medio de la cual determinó la responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires en materia de prevención y recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca. Se trata de un fallo histórico y que abre una enorme oportunidad para que exista “justicia ambiental” en la Cuenca Matanza-Riachuelo.
La recomposición ambiental de la Cuenca Mataza-Riachuelo puede significar un antes y después en la historia ambiental en Argentina. En la CMR se puede ver con claridad el daño ambiental, social y humano, que se produce cuando los cursos de agua, arroyos y ríos son contaminados y usados como cloacas por todos y, especialmente, por las industrias.
Plan Integral de Saneamiento Ambiental
A partir de la requisitoria efectuada por la CSJN el 20 de junio de 2006, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) elaboró y presentó el Plan Integral de Saneamiento para la Cuenca Matanza–Riachuelo (PSICMR).
Dicho plan recibió numerosas críticas por parte de la mayoría de los involucrados en la causa, lo que generó que la CSJN convocara a un Cuerpo Especializado Interdisciplinario de Peritos de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para que analizara la viabilidad del mismo, señalando éste en sus conclusiones que el PSICMR adolecía de serias deficiencias que hacían inviable su aplicación.
Desde las ONGs, y en coincidencia con varios de los puntos planteados por el Cuerpo Pericial, se señaló que el PSICMR adolecía de un conjunto de problemas que ponían en riesgo su aplicación y lo invalidaban como instrumento técnico para la gestión, ya que:
El plan de Saneamiento es una herramienta de fundamental importancia para la gestión de una cuenca que involucra a una multiplicidad de actores gubernamentales de distintos poderes del estado y niveles de gobierno, organismos de control, sector privado, sociedad civil y, fundamentalmente, a la ciudadanía. En este sentido es necesario que el Estado presente un plan técnicamente sólido y que pudiese contar con el más amplio consenso social, constituyéndose así en el eje de una Política de Estado para el Riachuelo.
Asimismo, estimamos que el PSICMR debe ser formulado de manera clara y comprensible desde el punto de vista técnico, de modo tal que pueda ser comprendido por la ciudadanía en general. La claridad del diseño y la comunicación son la manera de garantizar que la sociedad puede apropiarse del Plan y contribuya al control de la efectiva realización de cada una de las acciones por parte de las diferentes autoridades obligadas.
En este contexto cabe enfatizar la necesidad de que la ACUMAR revise el plan aprobado, a fin de clarificar su estructura, definiendo con precisión y fundamento los principios de protección del ambiente y de los derechos humanos, afirmando los criterios para establecer prioridades de intervención, y compatibilice sus programas y componentes con el cumplimiento de los objetivos fijados por la sentencia y las tareas que la Corte expresamente a ordenado ejecutar.