Imagen Santiago Maldonado
El respeto institucional del ejercicio del derecho a la protesta pacífica no admite excepciones en nuestra Constitución Nacional. La libertad de expresión, el derecho de protesta, y la defensa de la paz y de la naturaleza, son pilares fundamentales de cualquier sociedad democrática.
Es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad de los individuos y de los diversos actores sociales en el ejercicio de dichas libertades, que deben contar con las garantías constitucionales acordes a un Estado de Derecho.
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