Estás en:
Completá el formulario y clickeá en "enviar". Nuestro servidor enviará un mensaje al destinatario con un enlace al contenido seleccionado.
Podés enviar tu mensaje a varias direcciones de correo electrónico separándolas con comas: destinatario1@servidor.org, destinatario2@otroservidor.org
Respecto de la aprobación de la Ley de Bosques Nativos, el diputado nacional Rodolfo Raúl Ricardo Roquel (PJ-Formosa) afirmó que "no refleja, en la integridad de su texto, la política ambiental del presidente Kirchner".
En tanto consideró que "si lo que quieren hacer es
imponer la autoridad de la burocracia nacional sobre las provincias, bueno
sería que se dijera la verdad, y que no se ocultara bajo el rótulo de
'presupuestos mínimos".
En ese sentido, según se desprende de la copia taquigráfica de su exposición en
el recinto legislativo durante el tratamiento del citado proyecto, el
legislador nacional resaltó en principio que "la protección y regulación
para la explotación racional y sustentable de los recursos naturales ha sido
siempre una preocupación del gobierno de Formosa, que ha delineado un modelo de
desarrollo integral y que define el perfil productivo de nuestra comunidad
local como agropecuario, agroindustrial, forestal y turístico".
Mencionó el artículo 49 de la Constitución Provincial que expresamente dice que
"la provincia promoverá el aprovechamiento racional de los bosques,
teniendo en cuenta la necesidad de supervivencia, conservación y mejoramiento
de las especies, la reposición de aquellas de mayor interés económico y la
forestación de zonas de producción".
Explicó que la ley provincial de bosques es extremadamente exigente y su
aplicación se hace a rajatabla, e inclusive señaló que el artículo 38 de la
misma Carta Magna formoseña reconoce a todos los habitantes el "derecho de
vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana,
así como el deber de conservarlo", para lo cual las normas aseguran por
ejemplo el mantenimiento de los procesos ecológicos, protección de los recursos
naturales, el correcto uso de agroquímicos, adecuado manejo de las aguas,
prevención y control de la degradación de suelos, entre muchas otras
medidas".
Presupuestos mínimos
Posteriormente, expresó su beneplácito la sanción de una ley de presupuestos
mínimos, que será complementaria de la Ley general de Ambiente 25675 en
vigencia, ya que distingue Roquel entre presupuestos mínimos y normas de
emergencia forestal, diciendo que la primera "tienen un carácter
permanente y constituyen presupuestos básicos de la tutela ambiental, tutela
que es función concurrente de la Nación y de las provincias. En cambio, normas
de emergencia, al menos tal como se la entiende a partir del caso Peralta, son
aquellas que facultan al Estado para ejercer su poder en forma más enérgica que
la admisible en períodos de sosiego y normalidad, ya sea para superar una
situación excepcional o para adecuarse a una realidad nueva y distinta".
Remarcó luego que "dentro de claros límites constitucionales el Congreso
tiene la facultad de dictar este tipo de normas, ya sea fijando plazos para el
cumplimiento de obligaciones patrimoniales, prorrogando contratos o
estableciendo condiciones especiales para dicho cumplimiento, ya sea
autorizando al Poder Ejecutivo a tomar las medidas que requieren situaciones
críticas o mutaciones graves de las condiciones existentes, es decir que no se
modifica, pero si se intensifica, la potestad de los órganos estatales en
atención al bien común. Pero esas facultades del Congreso deben ejercerse
dentro de los límites del poder concedido por la Constitución al Gobierno
Federal y no pueden invadir las facultades que las Provincias se han reservado
para sí, conforme a la regla de oro del artículo 121".
Naturaleza de emergencia
De la misma manera, destacó: "Esto es tan claro que, al debatirse en
general este proyecto, el miembro informante asumió el compromiso de que, al
tratarse en particular, se modificaría el proyecto estableciendo que las normas
sobre emergencia requerirían la adhesión de las provincias. Basados en este
compromiso votamos el proyecto en general".
"Pero ahora vemos con sorpresa, que se ha recurrido al expediente de
suprimir, sencillamente, el texto del proyecto, la palabra emergencia. Pero la
emergencia queda, porque el proyecto tiene normas, como la que estamos
considerando, cuya naturaleza es de emergencia, se lo diga o no se lo
diga", puntualizó.
Al mismo tiempo, el diputado nacional Roquel sostuvo que "establecer una
llamada moratoria sobre la explotación racional y sustentable de los bosques, recursos
naturales de exclusiva propiedad de las provincias, es someter, el ejercicio de
las facultades reservadas de jerarquía constitucional, a una condición
suspensiva establecida por un acto del Congreso, poder constituido".
"Si lo que quieren hacer es imponer la autoridad de la burocracia nacional
sobre las provincias, bueno sería que se dijera la verdad, y que no se ocultara
bajo el rótulo de 'presupuestos mínimos", enfatizó.
Finalmente, hizo hincapié en que "nuestro federalismo, en distintas épocas,
ha adoptado distintas formas operativas. El federalismo actual asume la forma
de la co-determinación, es decir que las grandes políticas se fijan y ejecutan
por órganos en los que están representados la Nación y las provincias. Así el
principal órgano en materia educativa es el Consejo Federal de Educación".
"Del mismo, en materia ambiental, el principal órgano de planificación,
regulación y ejecución es el FEDEMA. Y el FEDEMA, por unanimidad de sus
integrantes, ha dicho que este proyecto tiene disposiciones inconstitucionales
porque afectan potestades reservadas a las provincias. Por eso este proyecto no
refleja, en la integridad de su texto, la política ambiental del presidente
Kirchner", concluyó.