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Tripulación pintando el Rainbow Warrior.

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Repertorio N° 9.032 - Constitución y Estatutos

“FUNDACION GREENPEACE PACIFICO SUR”

En Santiago de Chile, a cinco días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, ante mí, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Títular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Morandé número doscientos sesenta y uno de la comuna de Santiago, Comparecen: Doña BEATRÍZ MARIA ALASIA DE HEREDIA, Argentina, casada, Antropóloga, Pasaporte Argentino número cero ciento treinta y cuatro mil novecientos ochenta y tres, extendido en Buenos Aires, domiciliada en esta ciudad, calle Loreto número veinte de la comuna y Área Metropolitana de Santiago, mayor de edad, quien acredita su identidad con el documento de identidad antes mencionado y declara que viene en constituir una Fundación sin fin de lucro de conformidad con lo establecido en el Libro I Título Trigésimo Tercero del Código Civil y en Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica del Ministerio de Justicia y que se regirá por los estatutos que a continuación se transcriben:


TITULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y finalidades.-


Artículo Primero: Establécese una Fundación sin fin de lucro con el nombre de "Fundación Greenpeace Pacifico Sur", la que se regirá por los presentes estatutos y en el silencio de ellos por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica del Ministerio de Justicia.


Artículo Segundo: El domicilio de la Fundación será la ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda desarrollar sus actividades o abrir filiales en otros puntos del país.


Artículo Tercero: La Fundación tendrá una duración indefinida a contar de la fecha de autorización legal de su existencia.


Artículo Cuarto: La Fundación tendrá por fin promover la protección y preservación de la naturaleza y del medio ambiente en general, incluyendo la flora, fauna y los recursos naturales no renovables. La Fundación podrá desarrollar, sin que esto constituya una limitación a sus fines, las siguientes actividades: a) investigación y seguimiento científico de la naturaleza, del medio ambiente, de la flora, fauna y de los recursos naturales no renovables; b) organización y promoción de actividades educacionales y actos tales como conferencias, seminarios, y otras actividades públicas; c) cooperación con otras organizaciones de similares objetivos; d) promoción de la legislación medio ambiental existente así como presentaciones ante las autoridades pertinentes para lograr su pleno cumplimiento y la interposición de las acciones judiciales, tanto civiles como penales o administrativas que correspondan en contra de los infractores de estas normas; e) publicaciones de materias relacionadas a los fines perseguidos por la Fundación; f) convocar, promover o invitar a colaboradores para trabajos de investigación, conferencias, seminarios u otras actividades; g) actuar en toda y cualquier otra forma que permita cumplir con el objetivo de la Fundación. Para lograr los fines de la Fundación, ella podrá celebrar convenios o contratos con individuos u otras organizaciones o entidades nacionales o extranjeras. Las actuaciones de la Fundación no se restringirán sólo al ámbito nacional o regional en la prosecución de sus objetivos. La Fundación no persigue ni se propone fines de lucro y tampoco desarrollará actividades de carácter sindical, político partidario u otras ajenas a los PRESENTES ESTATUTOS.-


TITULO SEGUNDO: Del patrimonio.-


Artículo Quinto: Para atender a sus fines la Fundación dispondrá a) De un patrimonio inicial ascendente a CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes en moneda nacional a su fecha de ingreso al país, que la fundadora enterara en el plazo de un año contados desde la fecha de concesión de la personalidad jurídica respectiva, b) de las rentas que produzcan los bienes que posea, c) de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones de dinero y bienes muebles e inmuebles que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, de derecho público o privado, de municipalidades y de organismos públicos, semipúblicos o de administración autónoma, pudiendo la Fundación aceptar donaciones que tenga causa onerosa, no pudiendo en ningún caso provenir de partidos políticos o Gobiernos ni empresas privadas de lucro, podrá aceptar concesiones y celebrar contratos sujetos a condición, siempre que se encuentren dentro de las disposiciones estatuarias.


TITULO TERCERO: Del Directorio.-


Artículo Sexto: Corresponderá al Directorio la plenitud de las facultades de administración y la disposición de sus bienes, excepto las limitaciones establecidas en los Estatutos.


Artículo Séptimo: El Directorio estará compuesto por cinco personas, designadas directamente por la Fundadora, de los cuales a lo menos tres miembros deberán ser de nacionalidad chilena. Los Directores durarán en sus cargos en forma indefinida debiendo una vez cada dos años en el mes de Enero ser confirmados en forma expresa por la Fundadora y en caso de no existir esta por las personas y en el orden que se señala en el artículo vigésimo quinto de los Estatutos.


Artículo Octavo: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros. Para tomar acuerdos será necesario contar con el voto del Presidente del Directorio, o de quién le subrogue. Si el Presidente no concurre con voto se entenderá que no hubo acuerdo.


Artículo Noveno: En el mes de Enero, en cada ocasión en que sean confirmados en sus cargos, el Directorio deberá designar de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán dos años en sus cargos.


Artículo Décimo: Los Directores cesarán en sus cargos por remoción, por haber perdido la libre administración de sus bienes, por expiración del plazo del mandato y no ser confirmados.


Artículo Undécimo: En caso que un Director fallezca, renuncie, sea removido o cese en el cargo, el Director por la mayoría de sus miembros en ejercicio, y con la aprobación expresa de la Fundadora, nombrará un nuevo Director que durará en sus funciones en forma indefinida.


Artículo Duodécimo: Si por cualquier motivo disminuyese el número de Directores, impidiendo la formación del quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, corresponderá a la Fundadora, o a quienes la reemplacen o sucedan designar a los Directores que falten para completar los cinco miembros del Directorio. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un Director, el Directorio con la aprobación expresa de la Fundadora o de quién la reemplace o suceda nombrará un reemplazante que durará indefinidamente en su cargo y desempeñará las funciones que se le asignen. Si por cualquier motivo disminuyere el número de Directores impidiéndose el normal funcionamiento de la Fundación al no existir el quorum necesario para sesionar, serán la Fundadora o quienes lo reemplacen los que designarán el número de Directores que sean necesarios para reemplazar a los faltantes.


Artículo Décimo Tercero: El Directorio sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año, en la fecha que acuerden sus integrantes, y extraordinariamente cada vez que el Presidente lo estime necesario. Igualmente, pondrán solicitar su convocatoria de consumo dos o más de sus miembros. La citación a reunión, con indicación del día, hora y lugar en que se efectuará, se hará por carta certificada dirigida al domicilio registrado por los Directores en la Fundación, con diez días de anticipación, a los menos.


Artículo Décimo Cuarto: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por todos los Directores que hubiesen concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta correspondiente.


Artículo Décimo Quinto: El Presidente del Directorio lo será también de la Fundación, la representará judicial y extrajudicialmente, y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos le señalen como asimismo, la supervigilancia y fiscalización general de todos los asuntos de la Fundación.


Artículo Décimo Sexto: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) dirigir la Fundación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ellos, b) administrar sus bienes e invertir los recursos de la Fundación, c) crear toda clase de agencias, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen para el mejor funcionamiento de la Fundación, d) redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Fundación y de los Organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, e) remitir periódicamente una memoria y balance al Ministerio de Justicia conforme a la legislación vigente, f) crear y organizar las instancias, órganos o comités administrativos de la Fundación, otorgándoles las atribuciones, funciones, deberes y responsabilidades que sean convenientes para el adecuado cumplimiento de sus tareas; g) crear y nombrar los cargos administrativos dentro de la Fundación, otorgándoles las atribuciones, funciones, deberes y responsabilidades que sea convenientes para el adecuado cumplimiento de sus tareas, h) contratar al personal ejecutivo y administrativo, determinando sus atribuciones, deberes y responsabilidades; i) resolver todo lo no previsto en estos estatutos, con la sola limitación de no poder tomar decisiones sobre materias que la Ley o el Reglamento señalen como propias del Estatuto o que sean contrarias a éste.


Artículo Décimo Séptimo: Como administrador de los bienes de la Fundación, el Directorio contará con las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Sin que la enumeración de las facultades que se señalan a continuación sea restrictiva o taxativa, sino meramente ejemplar, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones: comprar, vender, hipotecar, permutar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes con bancos u otras organizaciones financieras; acordar y convenir las condiciones de esos contratos; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de ahorro y de crédito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, endosar, cancelar, y revalidar cheques; girar, aceptar, reaceptar, tomar, endosar y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos bancarios o mercantiles; abrir registros de importación y exportaciones, y suscribir todos los documentos necesarios para perfeccionar tales importaciones y exportaciones; percibir; contratar, alzar y posponer prendas; transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzarlas, posponerlas y prorrogarlas; otorgar cancelaciones y recibos; contratar seguros y pagar sus primas; aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las indemnizaciones, firmar, endosar y cancelar pólizas; contratar asesorías con personas o instituciones de cualquier índole; estipular en los contratos que acuerde los precios, plazos y demás condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o en cualquier otra forma; contratar créditos para los fines sociales y ejecutar todos los demás actos, negocios y contratos que requiera la administración de la Fundación; celebrar contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, fijar sus condiciones y ponerles término; concurrir a la formación de Corporaciones o Fundaciones, asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; delegar en uno o más miembros, en un comité de Directores, en ejecutivos, empleados o funcionarios, en abogados, y para casos especiales en terceros, todo o parte de sus atribuciones, y en especial aquellas que sean necesarias, para ejecutar las medidas acordadas por él y las demás que sean útiles y convenientes para el buen funcionamiento de la Fundación, así como revocar dichas delegaciones. Estas delegaciones sólo comprenderán las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que en cada caso acuerde el Directorio, y las que requiera la organización administrativa interna de la Fundación.-


Artículo Décimo Octavo: Acordado cualquier acto relacionado con las facultades, lo llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiese concurrir, o los Directores designados especialmente para ello. Todos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio, y serán solidariamente responsables ante la Fundación en caso de contravención, lo que no obsta a la validez ante terceros de los actos que realicen.


TITULO CUARTO: Del Presidente y Vicepresidente.-


Artículo Décimo Noveno: Corresponde especialmente al Presidente de la Fundación: a) representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; b) presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio; c) convocar a reuniones de Directorio; d) ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero, y a otros miembros que designe el Directorio; e) organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Fundación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; g) firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Fundación; h) dar cuenta de la marcha de la Fundación ante el Directorio y demás invitados que el Directorio acuerde; i) las demás atribuciones que determine estos Estatutos y el Reglamento. Este podrá delegar en todo o parte, las facultades que estime necesaria o convenientes.-


Artículo Vigésimo: El vicepresidente debe permanentemente con el Presidente en todas las materias que son propias de éste. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso, todas las obligaciones y atribuciones que le corresponden al Presidente.-


TITULO QUINTO: Del Secretario y Tesorero.-


Artículo Vigésimo Primero: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el libro de Actas del Directorio; b) despachar las citaciones a reuniones de Directorio; c) formar la tabla de las sesiones de Directorio, de acuerdo con el Presidente; d) autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Fundación, con excepción de aquella que corresponda al Presidente, recibir y despachar la correspondencia en general; e) vigilar que tanto el Directorio como los demás miembros cumplan con las funciones y comisiones que les correspondan conforme a los Estatutos y Reglamentos, o que les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Fundación; f) en calidad de Ministro de Fe de la Fundación, firmará las Actas y otorgará copia de ellas debidamente autorizadas con su firma; g) en general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y Reglamentos, relacionados con sus funciones.


Artículo Vigésimo Segundo: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) llevar un registro de las entradas y gastos de la Fundación; b) depositar los fondos de la Fundación en las cuentas corrientes o de ahorro que esta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas; c) mantener al día la documentación contable de la Fundación, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) preparar el Balance anual de la Fundación; e) en general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el directorio, el Presidente, los Estatutos y Reglamentos relacionados con sus funciones.-


TITULO SEXTO: Del Director Ejecutivo.


Artículo Vigésimo Tercero: El Directorio nombrará un Director Ejecutivo, empleado de la Fundación, encargado de cumplir todos los acuerdos de esta. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la parte administrativa de la Fundación, pudiendo delegar el Directorio en él las facultades necesarias para contratar y despedir personal y demás que estime convenientes. TITULO OCTAVO: De la modificación de Estatutos y de la Disolución.-


Artículo Vigésimo Quinto: La Fundación se disolverá por las causales que indica la ley y por acuerdo de la Fundadora o de quién la suceda o reemplace. Acordada la disolución, los bienes de la Fundación que quedaren cuando la disolución no se produjere por falta de bienes, pasaran a Greenpeace América Latina, y en defecto de esta a Greenpeace Internacional.-


DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-


Artículo Primero Transitorio.- El primer Directorio estará formado por las tres siguientes personas: a) BEATRIZ MARIA ALASIA DE HEREDIA, quién será su Presidente; b) MARIA CECILIA SUAREZ INDART, quién será Secretaria; y c) JUAN CARLOS CARDENAS NUÑEZ, quién será Tesorero.- Este primer directorio durará hasta el Primer de Enero del año siguiente a aquel en que se decrete la autorización legal de existencia de esta Fundación, y su única finalidad, es lograr la obtención de la personería jurídica, y podrá cambiarse su composición a voluntad de la fundadora, durante todo el tiempo que dure la tramitación de la concesión de personería jurídica.-


Artículo Segundo Transitorio.- Se confiere poder amplio al abogado habilitado don JULIO ANTIVILO VEAS, a quién se designa abogado patrocinante para tramitar ante la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Fundación, y la aprobación de estos Estatutos, quedando expresamente facultado para aceptar y efectuar todas las modificaciones que el Presidente de la República, o los organismos correspondientes estimen necesario o conveniente introducirles. En general podrá realizar todas las gestiones que fueren necesarias para la total legalización de esta Fundación, y podrá al efecto otorgar, suscribir las escrituras públicas que sean necesarias de constitución, modificación, complementación, etcétera, en nombre de sus mandantes, para el cumplimiento de la finalidad antes referida, pudiendo delegar este mandato.- En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.-


Firman:


Beatriz Alasia de Heredia
Pasaporte N° 0134.983 Argentino




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