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- La DIA es positiva a pesar de que el resultado de la información pública es básicamente negativo.
¿Qué directivas vulnera este proyecto?
- Directiva 92/43/CEE de Hábitats
- Directiva 97/11/CEE de Evaluación de Impacto Ambiental
- Directiva 90/313/CE sobre la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente
VULNERACIÓN DE LA DIRECTIVA 92/43/CE de Hábitats (art. 6)
- El lugar donde su ubica el proyecto afecta al Lugar de Importancia Comunitaria "Sebadales del Sur de Tenerife".
- Perjudicará a hábitats de especies protegidas por esta Directiva como la Caretta caretta (Tortuga boba) o Atractylis preauxiana (Piña de Mar) presentes en la zona del proyecto.
VULNERACIÓN DE LA DIRECTIVA 97/11/CE de EIA:
- No se presentan alternativas al proyecto ni se justifica su necesidad (art. 5.3 párrafo 4).
- No se ha puesto a disposición del público toda la información sobre el proyecto (art 8.2).
VULNERACIÓN DE LA DIRECTIVA 90/313/CE sobre la Libertad de acceso a la Información en materia de Medio Ambiente
-La ocultación declaración de información emitida por las autoridades interesadas consultadas en el EIA del proyecto del nuevo puerto. Así, por ejemplo, en el Informe emitido por la Dirección General de Costas se lee: “Esta Dirección General muestra una vez mas su oposición total a la realización de dicho proyecto por las pérdidas irrecuperables que producirá en los recursos naturales del sureste de Tenerife, incluidas sus escasas playas, con perjuicios incalculables para la economía de la isla”. Sin embargo, esta conclusión no consta en el Anexo IV, Resumen de la Información Pública, de la DIA, lo que perjudica a los interesados en la información pública que no conocieron estas opiniones emitidas por un experto en la materia, encargado de la defensa del dominio marítimo-terrestre.