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FEBRERO 98.- La Autoridad Portuaria de Sta. Cruz de Tenerife remite a la Dirección General de Calidad la Memoria-Resumen del proyecto.
MARZO 98 – DICIEMBRE 99: consulta a organismos de la administración y entidades competentes.
ENERO 2000.- Información pública.
FEBRERO 2001.- Autoridad Portuaria remite a la DCGyEA el expediente completo (estudio de EIA y resultado del trámite de información pública).
FEBRERO 2003.- El MIMAM publica una Resolución en la que considera que el proyecto es AMBIENTALMENTE VIABLE.
Entre la remisión de documentos a la DGCalidad y la emisión de la DIA, hay otra fecha importante: el 29/07/02 la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente envía al Ministerio de Medio Ambiente dos documentos, uno de la Viceconsejería de Medio Ambiente y otro referente a un acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias.
Estos documentos resultarán de vital importancia.
1) Informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente:
Justifica la necesidad del nuevo puerto ante la imposibilidad de ampliar el de Santa Cruz así como la idoneidad de la zona elegida. Afirma que se sitúa fuera del LIC Sebadales del Sur (incluido en la Red Natura 2000) y que no existen tortugas bobas sedentarias en la zona (especie incluida en el Anexo I de la Directiva de Hábitats).
Por tanto, CONTRADICE AL PRIMER INFORME ELABORADO POR ESTE MISMO ORGANISMO (que admitía el impacto sobre el LIC).
2) El acuerdo del Gobierno de Canarias (Sesión de 6 de mayo de 2002) acuerda solicitar la consideración de dicho proyecto de INTERES PUBLICO DE PRIMER ORDEN, por imperiosas razones de índole social y económico.
Con este documento, se intenta eludir la responsabilidad derivada de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, que impide la realización de un proyecto en una zona declarada como Lugar de Importancia Comunitaria a no ser que existan "razones imperiosas". Sin embargo, esta declaración CONTRADICE AL INFORME DE EXPERTOS ELABORADO POR GESPLAN (que afirma que la necesidad del puerto no está justificada).