El Derecho Internacional Humanitario establece las normas que deben seguir actores estatales y no estatales a la hora de conducir un conflicto armado con el fin, ante todo, de evitar sufrimientos excesivos e innecesarios.
Sus principios básicos son la distinción entre civiles y combatientes, la proporcionalidad, la precaución y la prohibición de ataques indiscriminados. Estos son algunos de los textos clave que forman parte del DIH, y que son relevantes para la cuestión de las bombas de racimo.
Artículo 51 del Protocolo Adicional I (1977) de los Convenios de GinebraProtección de la población civil 1. La población civil y los individuos civiles tendrán protección contra los peligros que emanan de las operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, deberán observarse en todas las circunstancias las siguientes reglas, que se suman a otras del Derecho Internacional.
2. La población civil como tal, así como los individuos civiles, no serán objeto de ataque. Los actos o amenazas de violencia cuyo primer propósito es extender el terror entre los civiles están prohibidos.
3. Los civiles tendrán la protección aquí establecida, a menos y sólo por el tiempo en que tomen parte en las hostilidades.
4. Los ataques indiscriminados están prohibidos. Son ataques indiscriminados:
a. Aquellos que no van dirigidos contra un objetivo militar específico.
b. Aquellos que emplean métodos o instrumentos de combate que no pueden dirigirse a un objetivo militar específico, o
c. Aquellos que emplean métodos o instrumentos de combate cuyos efectos no pueden ser limitados como requiere este Protocolo y, por consiguiente, impactan en objetivos militares y en personas y bienes civiles sin distinción.
5. Entre otros, los siguientes tipos de ataque se consideran indiscriminados:
a. Un bombardeo con cualquier método o medio que trata como si fuera un solo objetivo militar a un número de objetivos diferentes y separados, localizados en una población de cualquier tamaño, o en cualquier área que tenga una concentración similar de personas y bienes civiles.
b. Un ataque del que podría esperarse que cause pérdidas de vidas civiles, heridas a civiles, daños a bienes civiles o una combinación de todos ellos, que sean excesivos en relación a la ventaja militar directa y concreta que se pretende conseguir.
6. Los ataques contra la población civil e individuos civiles como método de castigo están prohibidos.
7. La presencia o movimiento de población civil e individuos civiles no será usada para mantener a ciertas áreas a salvo de operaciones militares, en particular para proteger objetivos militares de ataques o para proteger, favorecer o impedir operaciones militares. Las partes del conflicto no dirigirán el movimiento de civiles como una forma de intentar proteger objetivos militares u operaciones militares de los ataques
(1).
8. Cualquier violación de estas prohibiciones no liberará a las partes del conflicto de sus obligaciones legales respecto a la población civil y los civiles, incluyendo la obligación de tomar las medidas de precaución planteadas en el Artículo 57.
Artículo 57: Precauciones en ataque1. En la conducción de operaciones militares debe tomarse un cuidado constante para salvaguardar a la población civil, los civiles y los bienes civiles.
2. En lo que se refiere a los ataques, deben tomarse las siguientes precauciones:
a. Aquellos que planean o deciden un ataque deben
i. hacer todo lo posible para verificar que los objetivos a atacar no son ni civiles ni bienes civiles, y que no están sujetos a protección especial, sino que son objetivos militares con el significado del párrafo 2 del Artículo 52, y que no está prohibido por las provisiones de este Protocolo atacarlos;
ii. tomar todas las precauciones necesarias al elegir los medios y métodos del ataque con el objetivo de evitar o en todo caso minimizar las pérdidas de vidas civiles, las heridas a civiles o el daño a objetivos civiles;
iii. evitar decidir el lanzamiento de un ataque que pudiera causar pérdidas no buscadas de vidas humanas, heridas a civiles o daños a bienes civiles, o una combinación de ellos, y que pudiera ser excesivo en relación a la ventaja militar concreta y directa que se pretende conseguir.
b. Un ataque debe ser cancelado o suspendido si parece claro que el objetivo no es militar o está sujeto a especial protección, o si el ataque puede causar pérdidas accidentales de vidas civiles, heridas a civiles, daño a bienes civiles o una combinación de ambos, y puede ser excesivo con respecto a la ventaja militar concreta y directa que se pretende conseguir.
c. Se debe advertir con anticipación de aquellos ataques que pueden afectar a vidas civiles, a menos que las circunstancias lo impidan.
3. Cuando es posible elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar similar, se debe elegir aquel de ellos que se espera cause menos peligro para las vidas civiles y los bienes civiles.
4. En la conducción de operaciones militares por mar o aire, cada parte del conflicto debe, en conformidad con sus derechos y obligaciones bajo las reglas del Derecho Internacional aplicable en conflictos armados, tomar todas las precauciones razonables para evitar la pérdida de vidas civiles y el daño a bienes civiles.
5. Ninguna medida de este artículo puede ser interpretada como una autorización para un ataque sobre poblaciones civiles o bienes civiles.
(1) Dicho en otras palabras, los civiles no pueden ser utilizados como “escudos humanos”.