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Consejo de la Unión Europea adoptó en 1998, a instancias de numerosas ONG, un Código de Conducta sobre la exportación de armamento convencional. Los criterios que incorpora el Código implican que cualquier decisión de exportar armamento debería tener en cuenta la situación interna en el país comprador y su entorno regional, su situación de derechos humanos y el efecto de la compra sobre la economía nacional, entre otros factores.
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Código es un texto positivo, pero el análisis de las exportaciones europeas desde entonces, y de los países destinatarios, muestra que no se está cumpliendo. Esto se debe a dos factores. El primero, que el Código fue aprobado como un texto jurídicamente no vinculante. Es decir, que si un Gobierno no lo cumple, no puede ser procesado penalmente. El segundo es que los artículos y criterios del Código dejan un amplio margen de interpretación, y los Gobiernos no siempre lo interpretan de la forma más estricta y rigurosa en que lo hacen ONG especializadas en cuestiones de desarme o derechos humanos.
Es imprescindible que se produzcan avances en la armonización de las políticas de exportación de armas europeas y convertir el Código en un instrumento jurídicamente vinculante (en estos momentos se está debatiendo que el Código de Conducta se transforme en una Posición Común, lo que sería un paso adelante). También es necesario incrementar la transparencia de este tipo de exportaciones, con el objetivo de facilitar su seguimiento y control.
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