Ni el Ministerio de Medio Ambiente, ni la Junta de Andalucía ni el
Ayuntamiento de Carboneras están aplicando todas las medidas posibles
para reestablecer la legalidad en este caso. Greenpeace ha remitido
varios escritos a estas administraciones sin obtener respuesta alguna.
Tan sólo el Ayuntamiento de Carboneras contesta a la organización
ecologista, aunque sus respuestas nada tienen que ver con las
cuestiones legales que se le plantean. Greenpeace ha mostrado su
sorpresa por las recientes declaraciones del alcalde de la localidad
almeriense, Cristobal Fernández, que sigue defendiendo la legalidad del
hotel, a pesar de que un tribunal de justicia de Almería ha decidido
paralizar las obras del mismo.
En este sentido Greenpeace cree necesario recordar las principales ilegalidad que rodean a esta construcción:
- El hotel se ubica dentro de los límites del Parque Natural Cabo
de Gata-Níjar, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 314/1987 y
su ampliación en 1994. El sector S-T1 de la Normativa Urbanística
Municipal donde se ubica el hotel está dentro de los límites del Parque
Natural, tal y como queda recogido en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA n1º 203, 22/12/94, pág. 13708). Este sector se
encuentra en las zonas denominadas B y C, incompatibles con el uso
urbanístico.
- La normativa urbanística que ampara la construcción del
hotel contraviene lo establecido en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN) y en el Plan de Rector de Uso y Gestión
(PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La Ley 4/89 4/89 de
Conservación de Espacios Naturales (1) dictamina que ambos, PORN y
PRUG, deben prevalecer sobre el planeamiento urbanístico.
- l Plan Parcial donde se ubica el hotel fue aprobado
definitivamente el 26 de mayo de 1988 y es, por tanto, posterior a la
Ley 22/1988 de Costas. La licencia de obras del hotel fue concedida en
2003 contraviniendo esta Ley al ubicarse dentro de los 100 metros de la
zona de Servidumbre de Protección y dentro de los 500 metros de la zona
de Influencia establecidos en este texto legal, por lo que la licencia
de obras es nula de pleno derecho según lo dispuesto en la Disposición
Transitorial Tercera, 2 de la Ley de Costas.
- El Ayuntamiento de Carboneras es conocedor de todos los
hechos referidos a la Ley de Costas dado que fue informado a través de
diversas comunicaciones mantenidas con el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Medio Ambiente).
- La aprobación de la licencia de obras del hotel por parte del
Ayuntamiento de Carboneras (Expediente 27/02-2002) desoyó las
alegaciones presentadas por diversos ciudadanos invocando la
vulneración de la Ley de Costas. Además, dicha licencia resultó exenta
en un 99% del Impuesto de Construcciones gracias a la modificación en
el Pleno Extraordinario y Urgente celebrado por el Ayuntamiento el 12
de febrero de 2003, veinte días antes de conceder la licencia del hotel
de El Algarrobico. Estos hechos podrían constituir una ilegalidad
prevista y penada por el artículo 320 del Código Penal, puesto que se
habría informado favorablemente la concesión de una licencia contraria
a las Normas Urbanísticas vigentes, que en ningún caso pueden
contravenir el PORN y el PRUG del PN Cabo de Gata-Níjar del año 1994 ni
la Ley 22/1988 de Costas.
- El pasado mes de febrero, el Juzgado de lo Contencioso
número 2 de Almería dictaminaba la paralización cautelar de las obras
por “estar amparadas las obras en una licencia que presenta apariencia
de ilegalidad”, una decisión que fue acatada por el Ayuntamiento de
Carboneras.
Además, Greenpeace ha mostrado su sorpresa por las recientes
declaraciones en prensa del delegado de Obras Públicas de la Junta de
Andalucía en Almería, Luis Caparrós, en las que insiste en que los
trámites administrativos han sido realizados con “pulcritud”. Caparrós
ha declarado que la Dirección General de Costas emitió un informe
favorable sobre la zona de protección situándola en 20 metros.
Greenpeace tiene en su poder varios informes remitidos por el
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (2) a la
Comisión Provincial de Urbanismo de Almería en 1995 en los que se
señalan las múltiples ilegalidades en las que incurren las Normas
Subsidiarias de Carboneras con respecto a la Ley de Costas, se recalca
el hecho de que la playa de El Algarrobico es zona no urbana, y que,
por lo tanto, “en esta zona el ancho de la servidumbre de protección
habrá de ser de 100 metros”, lo que lleva al Ministerio a informar
desfavorablemente.
Respecto a las declaraciones de Caparrós sobre la aprobación del
deslinde del tramo de costa donde se sitúa el hotel, hecho que se
produjo tras la primera acción de protesta que realizó Greenpeace en el
hotel en noviembre de 2005, el citado deslinde estaba en proceso de
revisión cuando se otorgó la licencia de obras en 2003, algó
expresamente prohibido por el artículo 12.5 de la Ley de Costas.
“Habría que preguntarse por qué el alcalde de Carboneras o el delegado
de Obras Públicas siguen defendiendo la ilegalidad en nombre de unos
intereses tan oscuros. Las pruebas de tanta falsedad están sobre la
mesa pero tanto la Junta como el Ministerio de Medio Ambiente no
parecen dispuestos a actuar con contundencia. Como ciudadanos nos
sentimos indefensos ante esta situación” ha declarado María José
Caballero, responsable de la Campaña de Océanos y Costas de Greenpeace.
Nota:
1. La Ley 4/89 establece en su artículo 4.2 como
instrumento de planificación los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) y determina en su artículo 5.2 la obligatoriedad y
ejecutividad en las materias reguladas por la Ley que los proclama,
señalando expresamente que “los instrumentos de ordenación territorial
o física existentes que resulten contraductorios con los Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre
tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán en todo
caso prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o
física existentes”. Por su parte el artículo 19.2 de la Ley 4/89
establece que “los Planes Rectores de uso y gestión de los Parques
prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico”.
2. Informe “Revisión de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento del Municipio de Carboneras (Almería). Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiete. 7 de abril de 1995 y 9 de junio
de 1995