Denuncia Greenpeace a funcionarios de Semarnat por aprobar AL3M

Noticia - septiembre 19, 2008
Presenta una queja de responsabilidad administrativa contra el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan Rafael Elvira Quesada, por la aprobación ilegal de la Autopista Lerma-Tres Marías, que pone en riesgo el Gran Bosque de Agua y el suministro del líquido para millones de habitantes del centro del país

Despliegan activistas una manta en el Gran Bosque de Agua con la leyenda "Alto a la autopista" para exigir a Semarnat detenga ese proyecto

 

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Por aprobar de manera ilegal la construcción de la Autopista Lerma- Tres Marías (AL3M), Greenpeace presentó una Queja de Responsabilidad Administrativa en contra de Juan Rafael Elvira Quesada, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ya que con esta autorización se violaron diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA), de su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre otras.

“El secretario Juan Elvira y todos los servidores públicos de esta dependencia, involucrados en la aprobación de la construcción de la AL3M, el pasado 28 de julio, han violado la ley para autorizar un proyecto que afectará irreversiblemente al Gran Bosque de Agua (GBA) (1), comprometiendo el abasto de agua de millones de personas que viven en la zona centro de México, acelerando el crecimiento urbano en uno de los bosques de mayor importancia biológica e hidrológica del país y beneficiando a unos pocos empresarios. Por esto, no sólo son responsables de violar las leyes ambientales y aquéllas que regulan su labor como servidores públicos, sino que son directamente culpables de los daños ambientales que generará la construcción de esta autopista en los siguientes 25 años”, denunció Patricia Arendar, directora ejecutiva de Greenpeace México.

En la queja presentada por Greenpeace ante el órgano interno de control de la Semarnat, el cual forma parte de la Secretaría de la Función Pública (SFP), también se denuncia a Mauricio Limón Aguirre, Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental, Eduardo Enrique González Hernández, Director General de Impacto y Riesgo Ambiental y a Ernesto Christian Enkerlin Hoeflich, titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

De proceder la denuncia y determinarse la responsabilidad de estos servidores públicos podrían ser amonestados, suspendidos, multados, cesados de sus cargos o inhabilitados para ocupar puestos en el servicio público (art. 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP)) y, si la SFP determina que cometieron algún delito, se podría turnar el asunto al Ministerio Público para que proceda en consecuencia (art. 19 de la LFRASP).

“Estos funcionarios se equivocan si piensan que podían autorizar impunemente la construcción de un proyecto que afectará irreversiblemente dos áreas naturales protegidas federales, el hábitat de especies únicas de nuestro país en peligro de extinción y que acelerará el crecimiento urbano descontrolado sobre zonas de alto valor hidrológico, saltándose de manera deliberada las normas que están obligados a cumplir. Esta queja es sólo uno de todos los recursos legales a nuestro alcance para impedir que estas autopista se construya y para fincar responsabilidades a quienes violaron la ley”, explicó Héctor Magallón, coordinador de la campaña de bosques de Greenpeace.

“Es muy grave que los servidores públicos de la Semarnat consideren que impusieron las más estrictas medidas de mitigación a este proyecto, cuando la dependencia deja en manos de los promoventes la inspección y la vigilancia, así como determinar el monto de la garantía que deben depositar para asegurar el cumplimiento de las medidas de mitigación, por lo que también violaron los artículos 51, 52 y 55 del REIA. Los servidores públicos denunciados incumplieron su obligación: asegurar el cumplimiento adecuado de las condicionantes impuestas a un proyecto. Además, no hay ninguna medida para impedir el crecimiento urbano asociado a este tipo de vialidades. Si estas son las condicionantes más estrictas impuestas, esto explica el grave deterioro ambiental de nuestro país ocasionado por proyectos de desarrollo”, continuó Magallón.

“La autorización para construir esta autopista es una muestra de que las autoridades ambientales no actúan para proteger el medio ambiente y el bienestar de la mayoría de los mexicanos, sino para allanar el camino a los negocios de unos cuantos particulares, pasando por alto las leyes si es necesario. ¿Qué podemos esperar de los empresarios si los propios funcionarios de la Semarnat actúan por encima de las leyes sin importar el costo ambiental y social? Estamos determinados a acabar con esta impunidad y a impedir la destrucción del GBA por una autopista que es innecesaria ya que existen alternativas que no son tan dañinas para el ambiente. Los argumentos científicos y jurídicos están de nuestro lado”, concluyó Arendar.

Con la autorización para construir la AL3M los servidores denunciados contravinieron, entre otras, las siguientes normas:


1.1.- El proyecto “Autopista Lerma- Tres Marías” fue presentado a la Semarnat, el pasado 14 de diciembre mediante dos Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), una para Morelos y otra para el estado de México, a pesar de que se trata de una sola carretera y la ley obliga a que todos los proyectos se analicen de manera integral. Este hecho fue motivo para que la Semarnat negara su autorización a este proyecto en 2007 argumentando que “…el proyecto en evaluación representa un fragmento del proyecto original, lo que no permite evaluar en su conjunto las afectaciones a la integridad del ecosistema tal como este existe”. Al autorizar la construcción de la autopista en esta ocasión, los funcionaros violaron el artículo 30 de la LGEEPA.

2.2.- Al comunicar dos estados de la República Mexicana, la autopista Lerma- Tres Marías es una vía general de comunicación que, de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es de competencia federal por lo que los estados no pueden construir este tipo de vías. Con esta autorización se violan los artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,  21 y 22 del REIA y el artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

3.3.- A pesar de que la autopista pasará por territorio del Distrito Federal, los funcionarios de la Semarnat no tomaron en cuenta el Programa General de Ordenamiento Ecológico y el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Esto viola lo establecido en el  Ordenamiento Ecológico de esta entidad que define a la zona por donde pasará la autopista como “Forestal de Conservación” y el artículo 35 de la LGEEPA .

4.4.- La construcción de la autopista no cumple con diversos criterios del Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de México (MOETEM). Por ejemplo, el criterio Fo 165 del MOETEM, aplicable a zonas con política ambiental de conservación y de alta y máxima fragilidad ambiental, que establece que “los tocones encontrados en las áreas seleccionadas para explotación forestal no podrán ser removidos o eliminados”. Sin embargo los servidores públicos de la Semarnat afirman que: “sólo removerá aquella vegetación que sea indispensable para la construcción de la autopista… por lo que el proyecto cumple con lo dispuesto por el criterio Fo 165”. Esto viola el MOETEM así como el artículo 35 de la LGEEPA.

5.5.- El titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas  otorgó su aval para la construcción del proyecto sin fundamento técnico, señalando que la autopista NO afectará las Áreas Naturales Protegidas “Corredor Biológico Chichinautzin” y “Ciénegas de Lerma”. Esto contraviene los decretos de creación de estas ANP, el artículo 35 de la LGEEPA, los artículos 1, 9 fracción III y 58 de la Ley General de Vida Silvestre y el artículo 143 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros.

6.6.- A pesar de tratarse de un solo proyecto, no se estableció el proceso de consulta pública para la porción morelense de la carretera. Además, durante la reunión pública de información y en el proceso de consulta pública para la porción mexiquense, los servidores públicos no tomaron en cuenta los comentarios vertidos por 20 mil 558 personas que manifestaron su preocupación por el impacto ambiental que tendrá la construcción de esta autopista y solicitaron que se negara la autorización argumentando que de las “observaciones realizadas al proyecto y recibidas en esta DGIRA dentro del proceso de consulta pública… se citan las más relevantes en materia ambiental”. Esto viola el artículo 41 fracción IV del REIA que obliga a la Semarnat a consignar en su resolutivo todas las observaciones y propuestas.

7.7.- Los servidores públicos denunciados no llevaron a cabo un análisis técnico adecuado sobre el impacto ambiental que tendrá la construcción de la autopista. Por ejemplo, en cuanto al análisis del impacto que tendrá la construcción de la autopista sobre la hidrología de la zona y la captación de agua para la recarga de acuíferos, los servidores públicos de la Semarnat se limitaron a evaluar si la autopista pasa por las zonas de mayor precipitación y concluyen que “el proyecto no incide en las zonas donde se presentan los valores más altos de precipitación”. Sin embargo, la importancia hidrológica y su significado para la recarga de los acuíferos de una zona no está determinada por la precipitación pluvial, sino por la topografía, la conformación geológica y la cobertura vegetal, aspectos que no se contemplaron en el resolutivo.

8.8.- Debido a esto, el titular de la DGIRA concluye que: “La autopista no incide en las zonas de mayor recarga de acuíferos” Sin embargo, diversos estudios (2) muestran que los 23 kilómetros de la autopista que se ubican dentro del “Parque Otomí- Mexica” se localizan en zonas con valor hidrológico ALTO. Esto muestra claramente que la autorización no está debidamente fundada ni motivada, incumpliendo lo establecido en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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1.- El Gran Bosque de Agua es la zona boscosa ubicada entre las ciudades de Cuernavaca, México y Toluca. Alberga dos por ciento de las especies de flora y fauna del planeta, surte de agua a los ríos Lerma y Balsas y abastece de este líquido a quienes viven en Morelos, Estado de México y Distrito Federal. De acuerdo con estudios del Instituto de Geografía de la UNAM, en estos bosques cada día desaparece una superficie equivalente a nueve canchas de fútbol, debido principalmente al crecimiento urbano. 2.- “Zonificación para la Conservación de los Bosques del Sur de la Cuenca de México, norte de la Cuenca del Balsas y sur oriente de la Cuenca del Lerma (Gran Bosque de Agua)”, elaborado por la UAM- Xochimilco.

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