Posicionamiento de Greenpeace sobre la iniciativa de Ley General de Biodiversidad

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Noticia - 12 abril, 2017
El pasado 25 de octubre de 2016, la senadora Ninfa Salinas presentó una iniciativa para la creación de una Ley General de Biodiversidad, en la que se habían omitido algunas prohibiciones para el aprovechamiento de tortugas marinas y el grupo de las aves de la familia Psittacidae, tales como loros, guacamayas y pericos, actualmente vigentes en la Ley General de Vida Silvestre. Esa propuesta también omitía la prohibición a la exportación del marfil y otros artículos vinculados a la protección de la biodiversidad mediante las Áreas Naturales Protegidas.

Luego de la presión pública, comentarios de organizaciones civiles y reuniones con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado, los legisladores se han comprometido a subsanar estas graves faltas y nos han hecho llegar un nuevo borrador que no tendrá carácter oficial hasta que sea votado y aprobado en dicha Comisión.

Esto, sin duda, se trata de un gran avance y esperamos que esos cambios, consensuados con las diferentes organizaciones de la sociedad civil, se mantengan hasta el dictamen final de la iniciativa de ley.

Sin embargo, existe otro tema que no ha sido agotado en la discusión y sobre el cual Greenpeace, otras organizaciones y el mundo académico han manifestado su preocupación: el aprovechamiento de los recursos genéticos del país, contenidos en el Título II de la Iniciativa, (Artículos 33 al 52) y sus respectivos Capítulos: Uso sustentable de la diversidad genética, Acceso a recursos genéticos, Acceso a conocimientos tradicionales asociados y Participación justa y equitativa en los beneficios, los cuales demandamos que sean retirados de la iniciativa y se legislen por separado.

Es por ello que señalamos la necesidad de que la iniciativa de Ley General de Biodiversidad, tal como se encuentra ahora, NO SEA APROBADA y se desarrolle un marco legal específico para los recursos genéticos ya que:

  1. En la iniciativa los recursos genéticos y los territorios en los que se encuentran no son considerados como estratégicos para el desarrollo nacional ni la seguridad alimentaria de nuestra población.

  1. El proyecto se vuelca a la explotación comercial de los recursos genéticos y sus conocimientos asociados. Además de NO contemplar mecanismos reales para evitar su apropiación por particulares, y de conservación que impidan su erosión genética y cultural en un país megadiverso y pluricultural como lo es México.

  1. La iniciativa debe anteponer los derechos humanos de las comunidades indígenas y el bien común frente a los derechos privados de las empresas, garantizando el derecho al acceso universal a la biodiversidad, el derecho a la alimentación y la integridad cultural, a la vez que debe rechazar toda forma de patentamiento de los recursos y sus conocimientos tradicionales asociados a través de los derechos de propiedad intelectual que rigen la materia, así como la confidencialidad sobre los convenios de bioprospección.

  1. La iniciativa es carente de discusión y debate de forma amplia, democrática, plural, en las diferentes lenguas de los pueblos,y con el debido tiempo este tema, garantizando la participación efectiva de los comunidades y pueblos indígenas  y campesinos, siguiendo lo establecido por varios tratados internacionales de los que México es signatario.

  1. Los artículos propuestos no fueron consensuados con las comunidades y pueblos indígenas por lo que se omite derechos humanos de los pueblos indígenas y en general de los ciudadanos enunciados en los artículos Primero y Segundo Constitucionales, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dejando nuestros recursos genéticos sujetos a la biopiratería por parte de las empresas privadas interesadas en la bioprospección.

  1. La falta de consentimiento previo, libre e informado acerca de la adecuada regulación de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados expresado en declaraciones y convenios internacionales para el caso de pueblos indígenas no es garantizada.

  1. Los recursos genéticos deben generar un marco normativo propio, amplio y detallado que garantice los derechos antes expresados, que por ejemplo es la experiencia de regulaciones existentes en otros países afines a México, como Brasil, que cuenta con la Ley Nº 13.123, de 20 de mayo de 2015, que regula su Constitución Federal junto la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) sobre dicha materia.