Favorece a IP Ley de Federal de Responsabilidad Ambiental

Boletín de prensa - 8 mayo, 2013
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) favorece a que la industria privada eluda sus responsabilidades y la reparación de los daños, acusaron el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P.A.C., Colectivas A.C., Fronteras Comunes A.C. y Greenpeace México.

 

Favorece a IP Ley de Federal de Responsabilidad Ambiental 

  • Se trata de una norma confeccionada a medida de las empresas, afirman ONG
  • Probar la responsabilidad de los daños ambientales recaerá en manos de las comunidades afectadas, alertan expertos

 

México DF a 8 de mayo de 2013. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) favorece a que la industria privada eluda sus responsabilidades y la reparación de los daños, acusaron el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P.A.C., Colectivas A.C., Fronteras Comunes A.C. y Greenpeace México. 

De acuerdo con las organizaciones, el Congreso de la Unión aprobó el pasado 23 de abril un dictamen, por el que se expide la LFRA, al que de último momento la Cámara de Diputados le añadió un párrafo que indica que la norma es reglamentaria del artículo 4to Constitucional, el cual garantiza el derecho a un medio ambiente sano. La ley se encuentra ahora en manos del Ejecutivo para su publicación oficial. 

“El Senado de la Republica, como Cámara de origen, reguló la responsabilidad ambiental vinculada al artículo 17º Constitucional, donde se establece la vía de acciones colectivas como mecanismo de las comunidades y de las asociaciones civiles para la reparación del daño. En la Cámara de Diputados se acordó correlacionar el contenido del Dictamen de la LFRA con el Artículo 4º Constitucional correspondiente al derecho a un medio ambiente sano junto con la obligación del que contamina paga”, señaló Victoria Beltrán, consultora ambiental independiente. 

Las organizaciones civiles indicaron que aun cuando la LFRA menciona reiteradamente un proceso judicial, en su contenido se limita a regularlo en líneas muy generales. 

Esta ley refleja el espíritu de una legislación que busca dar tranquilidad a los agentes económicos (Art. 7º de la LFRA), como una especie de incentivo para que asuman los costos que sus actividades provoquen por impactar en el ambiente, bajo un trato diferenciado y con amplios beneficios jurídicos para aquéllos que hayan ocasionado un daño al ambiente incluso en forma dolosa e ilícita, es decir, podrán negociar su responsabilidad ambiental si cuentan con certificados de cumplimiento en auditoría ambiental, junto con la instauración de un órgano interno de verificación, con capacitación ambiental interna o con la contratación de garantías financieras. 

Llama la atención que en una Ley que se anuncia desde su título como de “Responsabilidad Ambiental”, y cuyo objeto reconoce ser un instrumento para garantizar el derecho al medio ambiente sano, se utilice como definición de “daño al ambiente” (Art 2, Frac III), el cual se asocia precavidamente (Art. 6 de LFRA), el cual contiene excepciones a dichos daños, consistentes en contar con autorizaciones ambientales, así como en no rebasar los límites establecidos en las leyes o en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 

“Es preocupante que la responsabilidad ambiental para las empresas y personas derive esencialmente de actos ilícitos, excluyéndose de responsabilidad si cuentan con permisos y autorizaciones, pese a que sus obras o actividades, por su propia naturaleza, implican un riesgo que puede impactar al medio ambiente” señaló María Colín, asesora legal de Greenpeace. 

La responsabilidad del sujeto causante del daño debería prevalecer aun cuando cuente con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). No debe haber  excepciones de responsabilidad aunque las empresas cuenten con la autorización de impacto ambiental, ni  cuando sus emisiones y descargas no rebasen los límites establecidos por las leyes o las NOM, pero estén contaminando y dañando la salud de las personas y las comunidades; sin embargo esta ley de responsabilidad lo permite.

"Desde hace más de 5 años, la industria ha cabildeado en México para evitar contar con una ley de responsabilidad ambiental que realmente los sancione y obligue a la reparación del daño. Con esta iniciativa lo han logrado. Es una ley que permite contaminar y/o reducir la sanción económica si el establecimiento cuenta con autorización de la Semarnat para sus actividades, si tienen seguro de daños y certificados de auditorías ambientales, entre otros. Esta nueva ley de responsabilidad ambiental solo protegerá a la industria y dejará como siempre, la carga ambiental a las comunidades; por ello, es importante seguir trabajando la reparación del daño ambiental a través de las acciones colectivas", señaló Marisa Jacott, directora de Fronteras Comunes. 

Respecto a la compensación ambiental, las organizaciones consideran que es preocupante que se pueda interpretar como un mecanismo para autorizar obras o actividades inicialmente emprendidas de forma ilícita, de manera que en el futuro puedan continuarse ya legalizadas (Art. 14 Frac. II y 17 párrafo segundo). 

En lo relativo a las personas que pueden demandar la responsabilidad ambiental en juicio (interés legítimo, Art. 28, párrafo primero Frac. II) se incluyen personas morales sin fines de lucro, constituidas al menos tres años antes de la presentación de la demanda (Art. 28 párrafo segundo), cuyo objeto social sea la protección del ambiente, pero únicamente podrán hacerlo si representan a comunidades afectadas, lo que las organizaciones estiman debe ser superado y acorde a las disposiciones previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) en materia de acciones colectivas, que sí admite que las asociaciones civiles acudan a juicio por sí mismas. 

“La nueva ley tiene como objetivo que se sancione a los responsables de contaminar el medio ambiente y que se repare o compense el daño. Por tanto se trata de una ley de carácter sancionador o punitivo. Sin embargo, las comunidades y asociaciones tenemos el derecho de reclamar la reparación del daño ambiental mediante la vía de las acciones colectivas, mecanismo  que sigue vigente. Las disposiciones de acciones colectivas, contenidas en el CFPC son una norma de carácter reparador del daño con la posibilidad de detener la contaminación con medidas cautelares. 

“La Ley de responsabilidad ambiental es una ley punitiva que representa otra vía legal distinta a las acciones colectivas”, aclaró René Sánchez Galindo, de la organización Colectivas, A.C. 

“Se trata de una regulación anunciada con bombo y platillo que presuntamente abriría la puerta a ciudadanos y comunidades para sancionar la contaminación ambiental, sin embargo, en los hechos implica el rotundo fracaso tanto de la Semarnat como de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en la preservación y conservación del medio ambiente”, acotó Sánchez Galindo. “El fracaso de la política ambiental se refleja con un deterioro equivalente al 7% del PIB”, añadió. 

Los afectados por la contaminación deberán aportar los elementos probatorios que acrediten la responsabilidad de las empresas que contaminan. Es decir, la ciudadanía tendrá que demostrar el estado base en que se encontraba el ecosistema afectado, comprobar el daño y presentar evidencia de que existe un nexo causal entre este daño y los hechos. 

“La ley no aporta elementos de claridad necesarios, porque no establece quién costeará las periciales, qué medidas de equidad en el juicio se contemplan, la proporción entre las garantías y sus atenuantes. En cuanto a la prescripción de la acción, la ley contempla un término de 12 años, dicho término es incongruente ya que existen daños ambientales con carácter irreversible e irreparable, y que puede haber daños continuos”, señaló Margarito Miranda, abogado del Centro Vitoria. 

Consulta el documento

 

 

Para mayor información favor de contactar a: 

Margarito Miranda / Centro Vitoria / 56596797 Ext. 227 /  

Marisa Jacott / Fronteras Comunes / Cel. 5554558987 /  

Rene Sánchez / Colectivas AC / Cel. 5554364248 /  

María Colín / Greenpeace México /