Reglamentos del sector hidrocarburos acaban con el ordenamiento ambiental

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Boletín de prensa - 10 noviembre, 2014
- Decretos de Peña Nieto anulan “de facto” el ordenamiento ecológico territorial

- La misma autoridad que emitirá las normas, otorgará permisos, modificará ordenamientos territoriales y verificará el cumplimiento de la Ley

- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, una dependencia “a modo” para facilitar la operación del sector y vulnerar los derechos ambientales

México D.F.- El pasado viernes 31 de octubre el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una serie de Decretos que reforman diversos reglamentos en materia ambiental (Paquete Verde), y crea el Reglamento de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

“De las reformas planteadas,  es de suma gravedad lo relacionado con el tema del Ordenamiento Ecológico Territorial ya se dio un retroceso en este sector. Es decir, este instrumento que garantizaba proteger el territorio con base en su vocación, usos y manejo sustentable de los recursos naturales, ahora se convierte en letra muerta al excluir las actividades del sector hidrocarburos de la obligación de cumplir con la fase de diagnóstico y pronóstico del ordenamiento regional y local” (1), señaló Alberto Rojas, enlace legislativo de Greenpeace.

La modificación a los artículos 38, 40, 43, 44, 48, 49 y 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico del Territorio permitirán que la infraestructura relacionada con hidrocarburos, no sea considerada para la planeación territorial, lo que representa un riesgo para otras actividades y para la población, de tal suerte que la población que habita un territorio no podrá conocer si en su comunidad o sus terrenos se instalarán obras relacionadas con el sector hidrocarburos, además de que no serán consultadas si están o no de acuerdo con que en sus predios se puedan realizar dichas actividades, independientemente de que sean o no compatibles con las actividades que ya estuviesen ordenadas en el territorio.

En algunos casos al no incluirse estas actividades en el proceso de elaboración de un ordenamiento ecológico regional, la planeación del uso del territorio para actividades productivas, no considerará que se puedan instalar obras asociadas con el sector hidrocarburos. “Un ejemplo sería un desarrollo turístico en el que derivado de lo anterior no se conocieran a tiempo las obras (como gasoductos u oleoductos) que pudieran construirse en la zona lo que en relación con la población que se encuentre en el emprendimiento turístico sea sujeta a un riesgo sin que se sepa. Esto representa un acto grave de desregulación ambiental. Se está pasando por encima de uno de los instrumentos legales más eficaces con los que cuenta la política ambiental para proteger  el ambiente”, advirtió Rojas.

Además, se podrán modificar los ordenamientos ecológicos territoriales vigentes tanto locales como regionales para facilitar la implementación de obras o actividades del sector hidrocarburos (2), lo que tira por la borda años de procesos de planeación y elaboración de decenas de ordenamientos ecológicos territoriales vigentes en el país.  

“Esto es igualmente grave porque genera una falta de certeza jurídica y de facto, anula los beneficios que se derivan de la regulación territorial en donde ya se encuentran estos instrumentos vigentes”, señaló el vocero de Greenpeace.

Asimismo con las reformas presentadas al reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, el inciso IV de la Fracción N, del Artículo 5 3,  se hace explícito que se pueden realizar aprovechamientos forestales en Áreas Naturales Protegidas previa manifestación de impacto ambiental, que para obras relacionadas con el sector hidrocarburos (gasoductos, oleoductos, etc.) correrán a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, quien es juez y parte de la regulación en el sector.

Con esto se confirma lo que hemos denunciado reiteradamente como organización: a pesar de su importancia ambiental, las ANPs quedan vulnerables a que se pueda desarrollar infraestructura del sector energético, en este caso hidrocarburos, dentro de su poligonal.

“Es un caso de arbitrariedad ya que es la misma autoridad a la que se le solicita el cambio de uso de suelo forestal y la evaluación de impacto ambiental es la misma que también verifica su cumplimiento. Eso termina por evidenciar que el arreglo institucional de la Agencia busca en todo momento facilitar la operación de la industria del sector, no la protección del patrimonio natural de los mexicanos”, acotó Alberto Rojas.

Como organización cuestionamos que tratándose de la regulación de un sector de alto riesgo, como es el de la industria de los hidrocarburos, estas regulaciones no hayan sido sometidas a una discusión abierta y pública. A pesar de que Peña Nieto anuncio que sometería a discusión las reformas a las leyes ambientales incluidas en su denominado Paquete Verde, el pasado 3 de noviembre advertimos que optó por la vía reglamentaria, que elimina de facto la discusión legislativa y por tanto la participación democrática en las decisiones trascendentales del país.

“El proceso de aprobación de estas reformas no pasó por el Congreso, negando la oportunidad de que los representantes de los ciudadanos en las dos cámaras u otros sectores que podemos participar en los foros a los que convoca el Congreso de la Unión pudiésemos enriquecer estas propuestas. Peña Nieto no escuchó, simplemente decretó”, vocera de Greenpeace. Ahora que se desregula, que se dan poderes absolutos a la Agencia, es urgente reforzar el marco legislativo ambiental del país, lo era antes y lo es más ahora después del debilitamiento que suponen los reglamentos publicados por el Ejecutivo”, denunció Silvia Díaz, vocera de Greenpeace.  

Es irresponsable priorizar una industria que nos ancla en un modelo que está agudizando de forma irreversible el cambio climático, menospreciando la urgente necesidad de proteger y preservar los recursos naturales del país, y pasando por alto las necesidades básicas de los mexicanos. Por ello exigimos a Enrique Peña Nieto políticas y leyes que realmente protejan el medio ambiente y garanticen los derechos humanos de los mexicanos (4).

 Greenpeace seguirá trabajando por una legislación que garantice:

  • protección del agua contra su uso indiscriminado y contaminación tóxica, así como contra la desviación de este recurso para actividades como el fracking en lugar de destinarse a usos básicos como el consumo humano y la agricultura
  • que la energía nuclear, las mega-hidroeléctricas y el gas natural no se promuevan en la Ley disfrazándolas de energías limpias
  • que los requisitos de cambio de uso de suelo para actividades relacionadas con el sector hidrocarburos incluyan la obligatoriedad de realizar una consulta pública a los afectados y que los resultados sean vinculantes

Notas:

  1. Artículos 43/44 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico del Territorio. La etapa de diagnóstico tendrá por objeto identificar y analizar los conflictos ambientales en el área de estudio, mediante la realización de las siguientes acciones:..... “Los programas de ordenamiento ecológico regional, referidos en este artículo, no podrán considerar o regular las actividades que permiten el desarrollo de la industria de hidrocarburos, ni las actividades a que se refiere el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en acatamiento a lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos.”
  2. Artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico del Territorio. La Secretaría promoverá la modificación de los programas de ordenamiento ecológico a que hace referencia el presente Capítulo cuando se dé, entre otros, alguno de los siguientes supuestos, que: .... III. Los programas de ordenamiento ecológico que incluyan Unidades de Gestión Ambiental, criterios, lineamientos, estrategias, directrices o cualquier otra previsión relacionadas con actividades que permiten el desarrollo de la industria de hidrocarburos o las actividades a que se refiere el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en acatamiento a lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos.)
  3. Artículo 5 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: IV. Aprovechamientos forestales en áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 76, fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.)
  4. El pasado 8 de octubre Greenpeace hizo llegar al Ejecutivo una serie de iniciativas de reformas a diversas leyes con el fin de fortalecer la protección de los ecosistemas mexicanos ante la amenaza de un deterioro mayor como consecuencia de la Reforma Energética, las cuales no fueron tomadas en cuenta.

Contacto de prensa: Angélica Simón al  56879595 Ext. 115 // Cel. 044 55 4084 5320 / , www.greenpeace.org.mx ; TW: @PrensaGPMX