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Un ojo enorme observa lo que ocurre en el Senado y demanda una 
auténtica ley de bioseguridad.

Un ojo enorme observa lo que ocurre en el Senado y demanda una auténtica ley de bioseguridad.

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DF, México — En un desplegado que apareció en las páginas del diario La Jornada (16 de febrero de 2005), un centenar de investigadores y científicos de diversas instituciones del país expresaron su inquietud por las deficiencias de la inciativa de Ley sobre Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) y urgieron a los legisladores a aclararlas y modificarlas.

Razones por las que es necesario replantear la iniciativa de ley de bioseguridad

A los senadores:
Al pueblo de México:

Estas son los principales problemas que tiene la actual iniciativa de ley de bioseguridad de OGMs. Estos problemas son razón suficiente para que esta iniciativa no sea aprobada en tanto no cuente con las modificaciones necesarias.

1. El dictamen de la Ley sobre Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) turnado al Senado contradice el Protocolo de Cartagena. México puede adoptar medidas más estrictas de protección en el caso del movimiento transfronterizo de OGMs, pero no puede adoptar un nivel de protección inferior al establecido en el Protocolo de Cartagena (Artículo 14, párrafo1). El protocolo de Cartagena establece que los OGMs entrañan un riesgo y que deben ser regulados; la actual iniciativa de LBOGM parte del punto contrario, a saber, que los OGMs no implican un riesgo objetivo. Por ende, la LBOGM es inconstitucional pues contradice un tratado internacional celebrado por el Presidente, ratificado por el Senado y que, por lo mismo, forma parte de la ley suprema de la unión en los términos del Artículo 133 Constitucional.

2. Los artículos sobre el fomento a la biotecnología, en particular el capítulo VI, introducen una seria contradicción entre el objetivo central de una ley de bioseguridad y la materia objeto de regulación. La ley de bioseguridad no puede ser al mismo tiempo reguladora y promotora de la biotecnología. Eso es una contradicción en los términos. La biotecnología debe someterse, como todas las disciplinas científicas, a la Ley de ciencia y tecnología que es el ámbito normativo que determina los mecanismos de fomento en beneficio del país. La LBOGM no puede regular el riesgo que entrañan los OGMs y al mismo tiempo establecer que los OGMs deben ser objeto de fomento por parte del Estado favoreciendo su proliferación. Este planteamiento desvirtúa lo que debiera ser un marco regulatorio serio y responsable. Por otra parte, la bioseguridad es una actividad multidisciplinaria que requiere la participación equitativa de expertos de diferentes áreas del conocimiento. Al plantearse en la ley que en su consejo consultivo deben participar expertos biotecnólogos y de otras áreas, se minimiza el papel de otras disciplinas científicas.

3. El capítulo sobre centros de origen es insuficiente y engañoso. Insuficiente porque no establece un régimen de protección adecuado para regiones que pueden ser clasificadas como centros de origen de cultivos. Engañoso porque no es posible delimitar las zonas que son centros de origen. En el caso del maíz, el centro de origen es, según algunas investigaciones, la región del Balsas en México y, según otras, abarca diversas regiones desde Mesoamérica hasta los Andes. Además, la LBOGM no incorpora a la conservación in situ como elemento clave en la definición de centros de diversidad. Con esa omisión, la LBOGM ignora que la domesticación y diversificación de plantas es un proceso vivo, continuo y actual, y deja en estado de indefensión a los productores y comunidades que han sido los creadores de esta riqueza genética que ha hecho de México un centro de diversificación a nivel mundial.

4. El trato a las áreas naturales protegidas es absurdo por permitir la liberación de OGMs en las ANPs cuando se trate de casos de biorremediación para combate de plagas en esos ecosistemas. Hablar de plagas en el caso de áreas no alteradas significativamente por la actividad humana es algo delicado. El comensalismo y el parasitismo son elementos estructurales de esos ecosistemas, así que en lugar de plagas se debería hablar más bien de especies invasoras exóticas. Pero en ese caso, la introducción de OGMs (aun con fines de biorremediación) equivale a liberar nuevas especies invasoras exóticas. Las especies invasoras exóticas son la segunda causa de extinciones en el mundo y un régimen de bioseguridad en México no debe permitir la liberación en las ANPs. Además, la LBOGM contradice a la Ley general de equilibrio ecológico ya que los OGMs caen bajo la definición de contaminantes de la LGEEPA y no pueden ser introducidos en las ANPs bajo ningún motivo. Finalmente, la LBOGM restringe el concepto de biorremediación a la utilización de OGMs, ignorando que existen opciones alternativas que no conllevan los riesgos inherentes al empleo de OGMs. La justificación para la introducción de OGMs en las ANPs es un error.

5. El artículo sobre zonas libres de OGMs no establece la protección adecuada para los productores convencionales y orgánicos. A los primeros los ignora por completo, y a los segundos, les impone un régimen de protección insuficiente y, además, muy difícil de alcanzar.
En este último caso la ley obstaculiza, no facilita ni promueve, el ascendente proceso de reconversión hacia una agricultura orgánica o ecológica. En síntesis, se deja en estado de indefensión a la mayor parte de los productores agrícolas mexicanos que no podrán escoger si quieren o no OGMs en sus cultivos. Uno de los problemas centrales en este capítulo es que la carga de la prueba la tienen precisamente los afectados, que deberán comprobar científicamente la inviabilidad de la coexistencia entre cultivos libres de OGMs y los que sí incorporan esta tecnología. Los OGMs pueden convivir con especies que no han sido genéticamente modificadas, contaminándolas y alterando su genoma. Finalmente, el procedimiento administrativo es muy complicado y está diseñado más para dificultar la designación de zonas libres que para protegerlas. Al final de cuentas, la LBOGM está marcada por un sin sentido: en lugar de establecer el procedimiento para demarcar zonas en las que sí se pueda liberar OGMs, procede al revés y constriñe las zonas libres de OGMs.

6. Los artículos sobre etiquetado no establecen la necesidad de etiquetar a los OGMs o los productos con OGMs cuando sean destinados al consumo humano directo. Con redacción engañosa, establecen que dichos productos deberán garantizar la referencia explícita a los OGMs y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia y propiedades nutrimentales en los casos en que esas características sean significativamente diferentes respecto a los productos convencionales. No se debe discriminar en contra de los consumidores cuando los OGMs sean para el consumo humano directo, y otorgarle exclusivamente el privilegio de conocer la naturaleza y la composición del producto a los productores agrícolas que utilizan a los OGMs como insumo en la producción. En estricto rigor, todos los productos que contengan transgénicos o sus derivados, independientemente de su destino final, deben ser reconocidos como tal en sus etiquetas, para respetar el derecho de libre elección de los que los adquieren.

7. En materia de responsabilidad y reparación de daños, tema central en un régimen de bioseguridad, la LBOGM establece un mecanismo sumamente débil de responsabilidad civil y reparación de daños. Ese régimen es el de la responsabilidad subjetiva que implica que sólo hay responsabilidad cuando se comete un ilícito. Eso es lo que establece el Art. 121 y bajo ese régimen cualquiera que manipule OGMs y cause daños podrá liberarse de toda responsabilidad con sólo demostrar que no hizo "uso indebido" de los OGMs. Así, los productores orgánicos cuyos campos sean contaminados con OGMs no tendrán una acción legal para exigir la reparación de daños. Incluso los productores en las llamadas "zonas libres de OGMs" no podrán reclamar daños a productores que manipulen OGMs a menos que cometan un ilícito. Las acciones para los casos de daños a la biodiversidad y la salud humana adolecen del mismo defecto. Es evidente que este régimen es insuficiente para incentivar a las empresas y laboratorios que producen y comercializan OGMs a erigir un sistema de reducción de riesgos. La Ley de Bioseguridad debe tener un régimen de responsabilidad objetiva por los riesgos que entrañan los OGMs.

8. El dictamen de la Ley de Bioseguridad de OGMs propone la creación del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM que fungiría como órgano auxiliar de consulta y opinión de dicha Comisión. Para que tenga alguna injerencia debería ser un órgano de consulta obligatoria, como lo es el Consejo Consultivo Científico. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, queda sin efecto frente a la confidencialidad que determinan otras leyes, por lo que es fundamental no empañar el propósito de la Ley de bioseguridad impidiendo el acceso a la información en términos de OGMs. En el dictamen no se establecen mecanismos precisos para evitar conflictos de interés en la conformación del propio Consejo Consultivo Científico.

9. La LBOGM establece la obligación de contar con un régimen de protección especial para los cultivos que tengan su centro de origen en México, y en especial para el caso del maíz. Pero ese régimen de protección especial no está definido en la LBOGM y su determinación se deja a una reglamentación secundaria. Se corre el riesgo de que las instancias administrativas emitan reglas endebles y que éstas se consideren suficientes para cubrir ese requisito. De cualquier manera, debe quedar claro que el Artículo 2 fracción XI de la LBOGM se aplica a todos los cultivos cuyo centro de origen se encuentre en México y no sólo al maíz. Además, mientras no esté definido y no se haya implementado el régimen de protección especial para esos cultivos, se debe mantener el status quo y la moratoria sobre la introducción de OGMs.

Por todo lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes, investigadores y científicos de diversas instituciones del país, demandamos al Senado de la República que la citada Ley no sea aprobada hasta que no se aclaren y modifiquen los puntos anteriores.

Atentamente

Nadal Egea Alejandro, Serratos José Antonio, Toledo Manzur Víctor Manuel, Turrent Antonio, Chapela Ignacio, Alvarez-Buylla Roces Elena, Ortega Paczka Rafael, Peña Luis de la, Perales Rivera Hugo, Márquez Sánchez Fidel, Ceballos Gerardo, Masera Omar, Lazos Chavero Elena, Schwentesius Rita, Espinosa Calderón Alejandro, García Barrios Luis, Kato Yamakake Takeo Ángel, Alanís-Ortega Gustavo, Astier Marta, Calderón Arozqueta Rafael, Glockner Rossainz Julio, Rubio Blanca, Ponce de León García Leticia, Valdés Pérezgasga Francisco, Alarcón Chaires Pablo, Alcocer Marta, Alva García Raúl, Caballero María Emilia, Alvarez Luis, Anaya Lang Ana Luisa, Arce Ibarra Ana Minerva, Arizaga Santiago, Ávila Bello Carlos H., Ayala Ortiz Dante Ariel, Balvanera Patricia, Barbosa Martínez Claudia, Barrera Bassols Narciso, Benítez Julieta, Blanco Rosas José Luis, Bonilla Padilla Mauricio, Cano Ramírez Margarita, Carmona Ruiz Michelle Reené, Casas Alejandro, Castillo Alicia, Castillo Villa Benjamín, Castro Ramírez Adriana Elena, Chapa y Lazo Bernardo, Corcuera M. del R. Pablo, Cuarón Alfredo, Donovarros A. María del Carmen, Espinoza Avalos Julio, Fagetti Antonela, Flamenco Sandoval Alejandro, Gálvez Hernández Jeannette, García S. Dolores, Gavito Mayra Elena, Goettsch Bárbara, González Espinosa Mario, González Torres Héctor, Guadarrama Zugasti Carlos, Guzmán Chávez Mauricio, Hernández Arana Héctor, Hernández Cárdenas Gilberto, Hernández Valencia Federico, Ibarra Guillermo, Jiménez Sierra Cecilia, Lemus Vidal Mónica, Limón Aguirre Cecilia Guadalupe, Maass Manuel, Maisterrena Zubirán Javier, Medellín Enriqueta, Mendez Bernardo, Méndez Lugo Luis Adolfo, Mendieta Báez Meriely Fabiola, Mendoza Romo Moisés, Meyer Willerer Alejandro, Miranda Moctezuma Anabell, Moguel Patricia, Montero Cruz Sergio, Morales Sánchez Blanca Lilia, Morón Ríos Alejandro, Muñoz Cano Juan Manuel, Orozco Ramírez Quetzalcóatl, Ortíz Cereceres Joaquín, Palacios Carolina, Peralta Díaz Humberto, Pérez García Blanca, Pérez García Martha, Pérez Salicrup Diego, Pineda Rosario, Rebollar D. Silvia, Redilos Rocío, Rico Díaz Juan Carlos, Rivera Marín Linda Esmeralda, Roces Dorronsoro Elena, Rodiles Hernández Rocío, Salas-Westphal Amorita Ivonne, Salinas Megoza Miguel Ángel, Sánchez Lázaro Rafael, Sánchez-Sánchez Jorge Enrique, Sandoval Alvarez Leandro, Sarmiento Galán Antonio, Schmitter-Soto Juan Jacobo, Schondube Jorge, Solís Rojas Leonor, Soto Pinto Lorena, Tadeo Robledo Margarita, Vásquez Jiménez José Clemente, Vázquez González Ma. Magdalena, Vázquez Luis-Bernardo, Velasco-Mondragón Héctor Eduardo, Vergara Santana Martha I. Moreno Martínez Ernesto, Piñeyro Nelson Alma, Calvillo Unna Jorge, García Gómez Idelfonso, Ricalde de Jager Arnold, Sosa Maldonado Lucino, Moreno Martínez Ernesto...

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