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Activistas de Greenpeace durante la acción en la sede del Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), exigiendo no destruir manglares para construir hoteles.
Ver imagen1.El CNET está conformado por 13 asociados: AIHET: Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas, AMAIT: Asociación Mexicana de Abastecedores Turísticos, AMDETUR: Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, AMHM: Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, AMMT: Asociación Mexicana de Marinas Turísticas, AMPROFEC: Asociación Mexicana de Profesionales en Ferias, Exposiciones y Convenciones, ANCH: Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles, CANAERO: Cámara Nacional de Aerotransportes, CANAPAT: Cámara Nacional de Autotransporte Pasaje y Turismo, CANIRAC: Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, CONAAV: Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes, FHEHHM: Federación de Estancias, Haciendas y Hoteles Históricos de México, AMPABA: Asociación Mexicana de Parques Acuáticos y Balnearios. Y 3 Afiliados: AMANAC: Asociación Mexicana de Agentes Navieros AC, AMIE: Asociación Nacional de Institutos de Español AC, FAOCIMEX: Federación de Agentes y Organizaciones Cinegéticas de México AC. Presidente: Gordon F. Viberg Vicepresidentes (3): Eduardo Sánchez Navarro, Oscar Amérigio López y Jorge Pallas C.
2.De acuerdo con lo establecido en el Artículo 60 Ter de la LGVS: “queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos: y las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”.
3.Demanda de nulidad dictada el 4 de agosto 2006 por la segunda sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el número de expediente 19200/06-17-02-9.
4.Evaluación preliminar de las tasas de pérdida de superficie de manglar en México. Instituto Nacional de Ecología. Septiembre 2005.
5.Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) hay 64,755 ha de manglar en Quintana Roo. Manglares de México. Conabio. Enero 2008.
6.La declaratoria se puede consultar en: http://www.greenpeace.org/mexico/participa-como-ciberactivista/firma-manglares