Los maices nativos, en peligro de desaparecer debido a la invasión de los maices transgénicos
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México —
Infringiendo la ley y sin someterlo a consulta pública, la Cofemer está avalando la intención de la Sagarpa de eliminar el Régimen de Protección al maíz y de reducir a apenas ocho artículos dentro del reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Infringiendo la ley y sin someterlo a consulta pública, la Cofemer está
avalando la intención de la Sagarpa de eliminar el Régimen de
Protección al maíz y de reducir a apenas ocho artículos dentro del
reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados (LBOGM) la protección de ese importante grano, denunció la
organización ambientalista Greenpeace México.
“Ya sabemos que Alberto Cárdenas siempre ha estado dispuesto a
manipular e infringir la ley con tal de servir a Monsanto y a otra
empresas agrobiotecnológicas. Lo nuevo en este caso es que la Cofemer,
en complicidad con la Sagarpa, esté avalando estos procedimientos
ilegales, violando lo dispuesto en el artículo 69-J, tercer párrafo de
la de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (1), pues lo que
está presentando Sagarpa no acata la instrucción original de Cofemer de
tomar en consideración los comentarios de la consulta pública. Este
aval de Cofemer se dio el 12 de diciembre, que es día asueto nacional,
a las 5:00 de la tarde. Es evidente que se trata de un madruguete”,
declaró Aleira Lara, coordinadora de la campaña de Agricultura
sustentable y transgénicos de Greenpeace.
Como en ocasiones anteriores, la Sagarpa pretende seguir un camino
irregular para acelerar la siembra de maíz transgénico en México. Ya
antes lo hizo con la creación de la LBOGM y su reglamento. En aras de
allanar el camino para la liberación de maíz transgénico en el centro
de origen y diversidad genética del grano, la Sagarpa, echa mano de
recursos ilegales y de truculentas estrategias, como la publicación de
decretos justo antes del periodo vacacional, a fin de sorprender a las
organizaciones campesinas, ambientalistas y la sociedad en general,
pactando con nuestro alimento diario: el maíz.
“Es indignante que el gobierno mexicano reduzca a ocho artículos la
protección del grano más importante no sólo para los mexicanos, sino
para la humanidad entera. La propuesta de protección del maíz de
Sagarpa no contempla medidas de remediación de los casos de
contaminación de razas y variedades nativas del maíz registrados en el
campo mexicano. Es irresponsable querer experimentar el comportamiento
del maíz transgénico en un centro de origen cuando ya hay evidencias
científicas de los daños al medio ambiente e incertidumbres en la salud
humana y animal, los cuales han sido razón suficiente para que otros
países hayan establecido moratorias o prohibición de diversas
variedades maíz transgénico”, señaló Lara.
Estudios han mostrado que el potencial de flujo de genes entre plantas
transgénicas y convencionales en la naturaleza es muy significante,
irreversible, y una amenaza peligrosa a la biodiversidad especialmente
en los centros de origen de cultivos, como México para el maíz.
Al aceptar las pretensiones de Sagarpa, la Cofemer está mintiendo y
desconociendo sus propias demandas anteriores, en el sentido de que la
Sagarpa debería acatar todas las demandas de los sectores participantes
en la consulta pública para elaborar el Régimen. Con lo que Sagarpa
está presentando está ignorando miles de opiniones de la sociedad
mexicana, incluida la de la Comisión de Cooperación Ambiental de
América del Norte (CCAAN), que hace recomendaciones fundamentales
respecto a la biodiversidad del maíz y que establece que “Muchos
aspectos del cultivo y el mejoramiento del maíz en México requieren de
mayor estudio, con particular atención al papel y las necesidades de
los campesinos, que hasta ahora han sido en buena medida desatendidas”
(2).
La Sagarpa tampoco contempla las reglas para realizar un monitoreo
amplio y exhaustivo sobre el alcance de la contaminación transgénica
actual y hace caso omiso de los comentarios de científicos respecto al
establecimiento de los procedimientos orientados al biomonitoreo,
inspección y vigilancia de maíz genéticamente modificado; así como las
medidas de seguridad o de urgente aplicación, ya que no se establecen
detalladamente y sólo menciona un caso de contaminación con maíz
transgénico ocurrido en Oaxaca en el año 2001.
Aunque es ilegal sembrar maíz transgénico en México, ya ha habido
contaminación en muchas partes del país. México es el segundo país más
contaminado en América y el octavo lugar en el mundo. En 2001, se
descubrió la contaminación transgénica de maíz en Oaxaca, y desde
entonces en otras entidades federativas también se ha detectado la
contaminación. El caso más reciente, reconocido por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), es
el de 70 hectáreas con presencia de maíz transgénico en Chihuahua. Las
fuentes de contaminación en México son la importación de maíz
transgénico proveniente de Estados Unidos como grano y el ingreso al
país de semilla de maíz contaminada con transgénicos, la cual no esta
siendo monitoreada por las autoridades mexicanas en las aduanas.
“Demandamos un Régimen de Protección Especial que efectivamente proteja
al maíz, que sea concebido como un asunto de seguridad nacional, que
aplique el principio precautorio, que garantice la conservación in situ y ex situ
de la diversidad del maíz y que sean tomadas en cuenta las opiniones de
las comunidades rurales e indígenas, de académicos, consumidores,
productores, científicos y de los diferentes niveles de gobierno. Bajo
ninguna circunstancia permitiremos que Sagarpa y Cofemer violen la ley
y pongan en peligro el cultivo más importante que tenemos”, finalizó
Lara.
Notas al editor
1.- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo 69-J.- La Comisión, cuando así lo estime, podrá emitir y entregar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente un dictamen parcial o total de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.
El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba la Comisión de los sectores interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 69-E.”
2.. http://www.cec.org/maize/index.cfm?varlan=espanol