Carta a empresarios que planean desmontar bosques protegidos por ley en Salta

Página - 19 mayo, 2014
Sres:
Aldo Navilli
Franco Macri
Alejandro Braun Peña
Alejandro Roggio
João Pereira Coutinho
Bruno Mauricio Varela Marín
Martín Laplacette
Andrés von Buch
Arnaldo Hasenclever

Por medio de la presente queremos hacerles llegar nuestra profunda preocupación por desmontes en la provincia de Salta que violan la Ley Nacional de Bosques (26.331).

Salta es una de las provincias con mayor nivel de deforestación del país en los últimos años, la cual fue motorizada por la expansión descontrolada de la frontera agropecuaria.

En ese sentido, la sanción de la Ley de Bosques, a fines de 2007, fue un avance sin precedentes en materia ambiental y un ejemplo de la importancia de la participación de la sociedad civil, constituyendo una herramienta esencial para empezar a solucionar la emergencia forestal en la que se encuentra el país.

La normativa establece una moratoria a nuevos permisos de desmontes hasta que cada provincia realice el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos (OTBN) en forma participativa, tras evaluar diez criterios ambientales, económicos y sociales.

Durante el año 2008 el Poder Ejecutivo provincial realizó talleres y reuniones con actores locales de las diferentes regiones fitogeográficas de la provincia: Chaco Semiárido, Selva de Transición, Selva de Yungas, Chaco Serrano y región del Monte.

A fines de 2008 la legislatura provincial sancionó la Ley 7.543 de OTBN de Salta y delegó en el Poder Ejecutivo la confección del mismo en 60 días.

Recién en julio de 2009, mediante el decreto 2.785/09 el Poder Ejecutivo provincial reglamentó la norma, e incorporó un mapa de zonificación que establece:
• 1.294.778 hectáreas en la Categoría I - rojo (áreas protegidas, no se permite desmonte ni aprovechamiento).
• 5.393.018 hectáreas en la Categoría II - amarillo (aprovechamiento sustentable, no permite desmontes).
• 1.592.366 hectáreas en la Categoría III - verde (permite su desmonte parcial).

De esta forma, la futura autorización de desmontes en la provincia queda reducida a los bosques establecidos en la Categoría III - verde (el 19,23%), previa aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental y la realización de una audiencia pública.

Sin embargo, Ustedes solicitaron al gobierno de la provincia de Salta que modifique lo establecido por su OTBN con el objetivo de poder desmontar en fincas de su propiedad que fueron clasificadas en las Categorías I – rojo y II –a amarillo. Esto viola la Ley de Bosques y sus objetivos: “a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo”.
Cabe señalar que la normativa nacional no permite realizar recategorizaciones prediales de los OTBN, y su decreto reglamentario dicta que “en caso de duda respecto de la afectación de un predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación”, y que la modificación de los ordenamientos debe realizarse en forma integral cada 5 años.

La modificación de leyes ambientales no puede significar un retroceso en los niveles de protección alcanzados con anterioridad, sino por el contrario incrementarlos. Toda disminución atenta contra principios ambientales consagrados en la Ley General del Ambiente (25.675), como el “precautorio”, el de “equidad intergeneracional”, el de “progresividad” y el de
“sustentabilidad”.

A ello se agrega el principio de “no regresión ambiental”, el cual fue recientemente consagrado por resolución del Congreso Mundial de la Naturaleza en el marco de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), de la cual la República Argentina es Estado Miembro.

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) en su Quinto Informe de Evaluación advierte que el 4,3 % de la deforestación global ocurre en Argentina, y que “la deforestación en el bosque chaqueño se ha acelerado en la última década a partir de la expansión agrícola, convirtiéndose así en la principal fuente de emisiones de carbono del norte argentino”.

El desmonte es un verdadero crimen ambiental y la Ley 26.331 busca regular y ordenar esta práctica. Frente a esta preocupante situación, que claramente viola la Ley Nacional de bosques, exigimos a Ustedes la inmediata cancelación de los permisos otorgados ilegalmente por el gobierno de Salta y el respeto por la zonificación originalmente asignada en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia.

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