Leyes nacionales
- Ley Nº 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Ley Nº 21.663/74 que ratifica el Convenio Nº 139/74 de la OIT sobre "Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos".
- Ley Nº 24.557/95 de Riesgos del Trabajo.
- Ley Nº 25.278/00 de adhesión al Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) ratificado el 11/06/04.
- Ley Nº 25.612/02 de Gestión Integral de Residuos Industriales.
- Ley Nº 24.051/91 de Residuos Peligrosos. Ampliando, los términos de la Ley 24.051 Los Asbestos (polvos o fibras) que puedan causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general serán considerados residuos peligrosos y alcanzados por la presente ley.
Resoluciones del Ministerio de Salud
- Nº 845/00 que "Prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbestos variedad Anfíboles, y productos que las contengan".
- Nº 823/01 que "Prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbestos variedad Crisotilo, y productos que las contengan" en todo el territorio del país. A partir del 1ª de enero de 2003.
Resoluciones del Ministerio de Trabajo
- Nº 415/02 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y la inclusión del AMIANTO en la enumeración de su Anexo I (carcinógenos confirmados en el humano).
- Nº 310/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Ampliando el anexo 1 de la resolución Nº 415/02 referente a las distintas formas de asbesto.
- Nº 212/03 "Procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales o insalubres".
- Nº 295/03 que establece como valores de Concentraciones Máximas Permisibles en Aire a 0,1 fibras por centímetro cúbico de aire para todas las formas de asbesto o amianto. V- Art. 41 de la Constitución Nacional: Consagra el derecho de los ciudadanos a recibir información y obliga a las autoridades a proveerla. - Art. 43 de la Constitución Nacional, que legitima activamente a las asociaciones no gubernamentales de defensa del ambiente. Por lo que solicitamos ser tenido como parte en este expediente administrativo.
Para más información, existe un área dentro del Ministerio de Salud que trabaja específicamente sobre el tema
Programa Nacional de Riesgos Químicos
011-4379-9133