Repuesta a la negativa de la revocatoria de títulos en Pisba

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Noticia - 14 enero, 2014
Greenpeace reafirma que los páramos deben ser protegidos y exige que no se permita la actividad destiva de la empresa Hunza Coal en el páramo de Pisba.

Paramo Pisba

Sra. María Constanza García Botero
Presidente
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Usted en virtud de su respuesta a nuestra solicitud por la revocatoria de los títulos mineros en aéreas del Páramo de Pisba. Antes que nada, queremos agradecer su respuesta, pero debemos expresar nuestra total disconformidad con la misma.

Los páramos son considerados como uno de los más importantes ecosistemas estratégicos de Colombia por los valiosos servicios ambientales que prestan. En este sentido la Constitución Política en su Art. 79 establece que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Asimismo en el Art 80 dispuso que “se deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

De acuerdo a lo expuesto, la protección que se debe brindar a los ecosistemas de páramos, como área de especial importancia ecológica se encuentra contemplada en la Constitución Política de Colombia del año 1991. Por tal motivo consideramos que las autoridades deben formular las políticas y generar las condiciones para que dicha protección se haga efectiva tal cual lo establece la Constitución, por sobre los motivos que Usted alega en base al Código Minero.

Por otra parte haciendo referencia a los argumentos en su respuesta de que los tres títulos mineros fueron otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes 1382 del 2010 y 1450 de 2011, que prohíben la actividad minera en aéreas de páramos, debemos señalar que la Ley 99 del año 1993 ya disponía la protección de los páramos. La norma establece “Las zonas de páramos, subparamos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”… “En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.” “las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

Asimismo, Usted afirma que la delimitación de páramos no ha sido adoptada como lo establece la Ley 1450 a escala 1:25.000, por tanto la Autoridad Minera no puede tomar decisiones sobre títulos mineros debidamente otorgados sin tener claridad sobre las áreas que serian excluidas de la actividad minera. Sin embargo, la Ley 1450 dispone que “en los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. Para tales efectos se considera como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt, hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada". En este sentido, no habría confusión alguna sobre la zona en la que se encuentran los 3 títulos de la compañía Hunza Coal, dado que están dentro de área de páramos de Pisba, según el mencionado Atlas. Al ser así, la falta de delimitación del páramo ya no es una excusa para frenar el avance de la compañía.

Por último, Usted refiere a la exclusión de pleno derecho en los casos de actividades en páramos debidamente delimitados, tal cual es el caso de los títulos de Hunza Coal; y por tal motivo usted afirma que no hay necesidad de acto administrativo para revocar los títulos. Sin embargo, si la exclusión es de hecho no entendemos porque no se puede garantizar definitivamente y a largo plazo dicha exclusión a través de una resolución que revoque los títulos, otorgando de esta forma seguridad y salvaguarda al Páramo de Pisba y los habitantes que reciben sus servicios ambientales. Como hemos manifestado anteriormente, existe un marco normativo en función de la Constitución Política de Colombia, cuyo objeto fundamental es la protección de los páramos; si bien la realidad de las políticas gubernamentales demuestran todo lo contrario, esperamos contar con Usted para hacer ejecutar políticas y actos administrativos que permitan el efectivo cumplimiento de estas normas y proteger los páramos. Abogamos por que prime el interés público y la protección del ambiente por sobre el interés privado y reiteramos nuestra solicitud de revocatoria de los títulos mineros de la empresa Hunza Coal, ya que no existen razones para no hacerlo. Sin otro particular, la saludamos muy atentamente.

Consuelo Bilbao
Coordinadora de Campañas
Greenpeace Colombia

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