Corpoboyacá debe realizar estudios sobre contaminación de agua y deslizamientos de tierras causados por la actividad minera.

Página - 20 noviembre, 2014
A continuación la solicitud presentada en caracter de Derecho de petición en interés general al Director de Corpoboyacá, Doctor RICARDO LOPEZ DULCEY pidiendo estudios hidroquímicos en fuentes de agua y de estudios de riesgo de deslizamientos de tierra a causa de la actividad minera.

Doctor RICARDO LOPEZ DULCEY
Director
Corporación Autónoma de Boyacá
Corpoboyacá
Tunja, Colombia

Referencia: Derecho de petición en interés general.

 Asunto: Solicitud de estudios hidroquímicos en fuentes de agua y de estudios de riesgo de deslizamientos de tierra a causa de la actividad minera.

 Doctor López Dulcey:

 En calidad de ciudadano,  en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y reglado por el título II del Código Contencioso Administrativo;  nos permitimos poner de presente los siguientes hechos:

  1. HECHOS
  1. El día 13 de julio de 2014 se realizó un recorrido de reconocimiento en el páramo y sub-páramo de Pisba, en el municipio de Tasco.
  2. El recorrido permitió corroborar la presencia de proyectos de minería ilegal en los páramos, algunas de las cuales cuentan con licencia ambiental otorgada por Corpoboyacá
  3. Durante lo corrido del año se han presentado deslizamientos en la parte alta de la región a causa de la excavación de túneles para la extracción de carbón.
  4. Durante el recorrido se recolectaron muestras de agua en 7 puntos diferentes del páramo y el sub-páramo, con el fin de obtener datos de conductividad y pH.
  5. Los nuestros antes mencionados se realizaron, tanto en aguas superficiales no relacionadas con minería (lagunas y cursos de agua no permanentes), como en zonas reconocidas por los campesinos de la región como drenajes mineros.
  6. Con los datos obtenidos se realizó un informe de campo, por parte de  un grupo de 3 habitantes de Tasco, representantes de Greenpeace y Julio Fierro Morales (Geólogo de la Universidad Nacional de Colombia), El cual se anexa a la presente petición.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO  80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

2. LEY 99 DE 1993

ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 31.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;

10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta ley.

12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

 

3. RESOLUCIÓN 0769 de 05 de agosto de 2002 Ministerio del Medio Ambiente

 Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos.

1- PETICIONES

 En virtud de lo anterior señor director, y de las conclusiones presentadas en el informe anexo al presente, acudimos a usted para que en ejercicio de las funciones establecidas para la corporación que usted precede y en especial las que le dan el mandato de vigilar y controlar los factores de deterioro medio ambiental, dando especial protección al páramo, sub-páramo y al recurso hídrico destinado para el consumo humano. Le peticionamos:

  1. Se realicen los estudios hidro-químicos de las fuentes de agua que han estado expuestas a proceso de extracción minera con el fin de determinar la calidad de agua y la presencia o no de metales pesados o arsénico solubilizados en aguas acidas.
  2. Se realicen los estudios geológicos y análisis de riesgo, tendientes a determinar la razón de los deslizamientos  en las montañas del municipio de Tasco.
  3. Que como autoridad ambiental Corpoboyacá haga presencia en la zona, y dé a conocer los resultados de los estudios peticionados garantizando así a la comunidad, el derecho a la información y a un ambiente sano.

 

 Agradeciendo su atención y a la espera de una pronta respuesta.

 

MAURICIO REYES                                              
Representantes legal Astotasco                        

 SILVIA GOMEZ
Coordinadora Local Greenepace Colombia

Con Copia a:

1. Ministerio de Medio Ambiente y desarrollo sostenible. Doctor Gabriel Vallejo.

2. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente: Doctora Carolina Montes Cortés

3. Procurador Agrario y Ambiental: Doctor Oscar Dario Amaya

4. Defensoria delegada para los derechos colectivos y del ambiente: Doctora Caludia Juliana Parra   Mendoza.

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