Ignora Tribunal opinión ciudadana y avala Supervía Poniente

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Noticia - 6 septiembre, 2013
Nuevamente el interés comercial se antepone a los derechos de los ciudadanos a tener un medio ambiente sano y derecho a la consulta en la Ciudad de México.

Sí, aquí no han importado los recursos jurídicos ni los argumentos sobre la falta de criterio en la elaboración y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental que perjudican a un sector de la sociedad. Una sentencia puede quedar sin efecto si el interés privado acude a una instancia superior para defender su negocio.

Prueba de ello es que la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) respondió que en el proyecto “Supervía Poniente” (“Vía Rápida Poetas”), presentado por “Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I. de C.V., ni el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P., A.C. ni Greenpeace México A.C. tienen interés legítimo para exigir que se cancele.

Esto a pesar del fallo histórico de la 1ª Sala del Tribunal, que meses antes había determinado que la asociación civil Greenpeace sí tenía interés legítimo en el asunto con base en su objeto social, es decir, la protección y defensa del medio ambiente.

Esta sentencia es miope ante una nueva generación de derechos humanos, entre los que se encuentran el derecho a un medio ambiente sano que precisa también de protección jurisdiccional, este derecho le corresponde de manera difusa a toda la sociedad y por tanto también su defensa, la cual puede ser legítimamente emprendida por una organización social.

Esta sentencia, entre otros absurdos, establece que los mecanismos de participación en el DF son exclusivos para personas físicas; que las organizaciones de la sociedad civil sólo tienen interés simple para recurrir a juicio en temas ambientales; y que las facultades de representar socialmente en materia ambiental sólo le corresponden a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

El texto de la resolución agrega aberraciones como: “si bien es cierto que todos los integrantes de la sociedad tienen derecho de contar con una vivienda digna y decorosa, así como de gozar de un ambiente sano y de estar informadas sobre los acontecimientos trascendentes en esas materias, además a participar de manera activa en los asuntos de interés general. Estas prerrogativas constituyen derechos difusos de la sociedad, pero ello no implica que puedan obstruir la toma de decisiones del Gobierno acerca de las vialidades que considera necesarias para el bienestar de la comunidad, menos aún, impedir u obstaculizar su realización atendiendo a sus circunstancias particulares” (1), que muestran una visión por demás autoritaria y nugatoria del derecho a la participación de la sociedad en las decisiones públicas y en la planeación democrática.

Greenpeace reitera que el interés legítimo debe entenderse como un elemento importante para garantizar el acceso a la justicia de personas, colectividades y organizaciones civiles, fundamentalmente en la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente.

1.- Anverso y reverso de página 62 de la Sentencia sobre los Recursos de Apelación números 242/2012 y 244/2012 (acumulados) del 28 de agosto de 2013 del juicio número I-43103/2010.

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