Postura Greenpeace - Holbox

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Noticia - 6 junio, 2014
Greenpeace manifiesta su preocupación frente a las intenciones de construir el megaproyecto turístico “La Ensenada” en la Isla Holbox, que forma parte del Área de Protección de Flora y Fauna denominada Yum-Balam en el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

La reserva Yum Balam fue decretada en 1994. Es una región marina y terrestre prioritaria para la conservación de una gran diversidad de flora y fauna, entre ellas aves -residentes y migratorias-, mamíferos, anfibios y reptiles; algunas de ellas en peligro de extinción. Por ser un humedal de importancia internacional, también es sitio Ramsar.

En octubre de 2012, Greenpeace México hizo un análisis de la Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto “La Ensenada” (MIA-23QR2012TD073)  y señaló 30 inconsistencias entre las que destacan.
1.- El proyecto está planeado dentro de un Área Natural Protegida (ANP) con categoría de Protección de Flora y Fauna Silvestre y Acuática, decretada en el año de 1994, la cual no cuenta con plan de manejo, por lo que no tiene definida sus áreas núcleo y de amortiguamiento. La importancia de esta ANP y de mantenerla conservada y sin afectaciones se debe a:
- El crecimiento sustancial del mangle en los canales internos de la isla y al norte de la laguna.
- Existencia de especies de flora como la palma Chit y Mangle dentro del predio, las cuales se encuentran catalogadas dentro de la NOM 059 como especies en riesgo.

2.- La zona está considerada como sitio Ramsar y se pretende la generación de energía eléctrica por medio de subestaciones a base de diésel; se menciona que emplearán 1,825,980 litros de diésel sólo en la etapa de construcción, que generarán contaminantes atmosféricos, en el mejor de los escenarios. Pero un mal manejo puede ocasionar derrames en la zona, así mismo se plantea la instalación de una planta para la incineración de residuos sólidos. La incineración de residuos está considerada como una práctica altamente contaminante.

3.- Dentro de la MIA no se cuenta con un plano de la ubicación de los pozos para el aprovechamiento del agua potable. Sólo se dice que: el proyecto "La Ensenada" en definitiva no prevé la extracción de aguas provenientes de pozos cercanos al manglar, sin embargo el mangle no sólo se alimenta de las zonas de encharcamiento de las aguas pluviales, también se alimenta de los flujos hídricos subterráneos.

4.- El área del proyecto es colindante a la Reserva de la Biósfera del Tiburón Ballena, dicha especie se califica como vulnerable por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que se encuentra dentro del Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y es catalogada como amenazada por la “NOM 059-SEMARNAT-2010”.

5.- Lo que se está planteando es un  nuevo núcleo urbano con un promedio de habitantes, sin contar los trabajadores, de 3,838. La isla cuenta con 1,486 habitantes fijos (INEGI, 2010), sin embargo se estima una población flotante de hasta 10,000, considerando esta población flotante, el proyecto pretende incrementar a dicha población, en una primera etapa, en un 40%.

El Grupo de Análisis de Manifestaciones de Impacto Ambiental de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS), también elaboró un informe respecto a la MIA del Proyecto "La Ensenada" en octubre de 2012, en el que señala que: "De acuerdo con un exhaustivo análisis, consulta de especialistas y sustentos bibliográficos se concluye que el desarrollo del proyecto "La Ensenada" no es viable pues no cumple con los objetivos planteados para el Área de Protección de Flora y Fauna "Yum Balam". Este proyecto no promueve la preservación, no representa un desarrollo turístico sustentable, y no se trata de turismo de bajo impacto. De realizarse, este proyecto incidiría directamente en los ecosistemas de manglar y en las poblaciones de las especies enlistadas bajo categorías de riesgo, se descargarían contaminantes a los ecosistemas marinos, provocaría la intrusión salina en el acuífero, crearía un nuevo centro poblacional, entre otros. A continuación se describen ampliamente cada uno de estos puntos y las razones de la inviabilidad de este proyecto”.

Holbox, sin programa de manejo como ANP

Holbox no cuenta con un programa de manejo como Área Natural Protegida, a pesar de que éste debió presentarse desde 1995, un año después de crear el ANP. Esto ha ocasionado que la isla sea fraccionada y se cambie su uso de suelo a fin de promover la construcción de desarrollos turísticos de alto impacto, lo que ha incrementado los conflictos por la tenencia de la tierra y está ocasionando que los habitantes de la isla sean engañados y despojados de sus terrenos, lo que soslaya la justicia social.

Holbox, jurisdicción federal y no estatal

De acuerdo con la fracción II del Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece como parte del territorio nacional a las islas, cayos y arrecifes en los mares adyacentes, estos son los elementos integrantes del Territorio Insular Mexicano.

Respecto de los Territorios Insulares Mexicanos (TIM), el Artículo 48 de la Carta Magna determina que dependen directamente del Gobierno de la Federación, excepto aquellas islas sobre las que hasta la fecha de promulgación de la Constitución mexicana (5 de febrero de 1917), los estados hayan ejercido jurisdicción. Es decir, los territorios insulares frente a las costas de Nayarit, Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, estados creados después de la constitución de 1917, dependen directamente de la Federación.

Aun así, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo - que se aprobó el 10 de enero de 1975, por el Congreso Constituyente del Estado, con el voto de siete diputados, siendo Presidente del mismo, el Diputado por Cozumel, Pedro Joaquín Coldwell, incorpora a su territorio a los TIM frente a sus costas, es decir, Cancún, Cozumel, Mujeres y Holbox.

Entonces, existe una contradicción entre lo que establece la Constitución del Estado de Quintana Roo y lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al tomar en cuenta el principio de jerarquía, la Constitución del Estado incluye previsiones territoriales al margen de lo previsto por la Constitución mexicana, lo que  dejaría sin efecto lo establecido por la Constitución Estatal en esta materia.

Pese a todo lo anterior, por alguna razón que hasta la fecha se desconoce, la Federación no ha iniciado por este caso, alguna acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra el Estado de Quintana Roo. Es más, la Federación ha promovido la enajenación y prescripción de los derechos Federales sobre algunos TIM frente a las costas del Estado de Quintana Roo, en particular de Cancún, Cozumel e Isla Mujeres, a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y de la propia Secretaría de Turismo.

Existe un caso en el que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo, en agosto de 2006, por el que un "asesor honorario" del entonces gobernador de Quintana Roo, Félix González Canto, se había convertido en dueño único de la isla Tizipal, en el municipio de Carrillo Puerto. La Procuraduría General de la República y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales demandaron la nulidad de la escritura con base en el artículo 48 de la Constitución mexicana y la Suprema Corte falló en favor de la Federación.

Holbox, otro ejemplo de turismo depredador

Más allá de esta controversia constitucional, Quintana Roo ejemplifica el crecimiento permanente y desordenado de las ciudades, sin contar con infraestructura –red eléctrica, vialidades- ni servicios adecuados – abastecimiento de agua potable, drenaje y alcantarillado, descargas y tratamiento de aguas residuales y disposición adecuada de residuos sólidos- que provocarían que se rebase la capacidad de carga del ecosistema.

Greenpeace denomina “turismo depredador” a los proyectos de gran envergadura que solo buscan el beneficio a corto plazo sin internalizar los costos ambientales y sociales. Se trata de un modelo que se extiende en México desde los años setenta y que ya ha causado numerosos problemas, desde la contaminación y la masificación, hasta la destrucción de ecosistemas, como los manglares.

No basta con declarar áreas protegidas, sino que se requiere voluntad política que demuestre el interés por preservar estos ejemplares, frágiles y vulnerables ecosistemas, en lugar de favorecer criterios políticos y de desarrollo económico para empresas nacionales o internacionales a costa de las comunidades y el medio ambiente.

Desde esta organización ambientalista hacemos un llamado a las autoridades en sus tres ámbitos de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, así como a los inversionistas para que revisen la situación en la Isla Holbox, se respete el orden constitucional federal y estatal, las legislaciones federales y locales y se pondere el bienestar común en la protección al medio ambiente sobre el interés económico de unos cuantos.

¿Quieres hacer algo por Holbox?

A pesar de que en Greenpeace no estamos trabajando directamente en este tema, sí estamos apoyando a organizaciones como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, CEMDA, que están tomando acciones para impedir que Holbox sea destruido.

Firma la petición en AVAZZ y únete a quienes pedimos que el presidente Enrique Peña Nieto cancele el proyecto La Ensenada.
https://secure.avaaz.org/es/petition/Preservar_a_Holbox_como_el_paraiso_natural_rustico_del_mar_Caribe

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