1.- No prohíbe las redes agalleras como tal, únicamente su uso de modo pasivo o dormidas (dejándolas trabajar en el agua por un tiempo), es decir, sí permite aquellas redes agalleras que sean utilizadas de forma activa, por ejemplo en arrastres o con método de encierro sin una garantía de que esto suceda. Es por ello que se trata de una regulación pesquera insuficiente y de difícil aplicación.
2.- No es una prohibición total a la pesca ni una veda total. La prohibición al uso de redes agalleras no es para todas las especies, pues se permite atrapar curvina golfina y por primera vez se menciona que se permite la pesca de sierra, cuya población se encuentra mermada.
3.- No prohíbe la manufactura, venta o posesión de redes agalleras.
4.- Sigue sin atenderse la principal amenaza que tiene a la vaquita marina en peligro de extinción: la pesca de totoaba, considerada un delito grave en el Código Penal Federal y como delincuencia organizada en la Ley Federal para Combatir la Delincuencia Organizada.
5.- La prohibición no cubre la oscuridad de la noche. Aunque se prohíbe la actividad pesquera de 21:00 a las 05:00 horas, queda abierta la posibilidad de pesca en horas de oscuridad, ya sea por la madrugada o por la noche según sea la temporada del año en la que amanece más temprano y anochece más tarde.
6.- El Acuerdo de prohibición de redes agalleras solo aplica para embarcaciones menores (pangas), dejando fuera a cualquier embarcación de mediana y gran altura que utilice estas redes. Una vez más, las medidas son insuficientes e inadecuadas para proteger a la vaquita marina.
7.- No atiende la captura ilegal de totoaba, dado que las redes utilizadas para ello están prohibidas desde hace décadas y la nueva prohibición está dirigida a las pesquerías legales.
Mientras que se prohíbe también la transportación marítima, terrestre y aérea de las redes de enmalle/ agalleras, las excepciones para las redes agalleras usadas de forma activa, más las pesquerías de curvina, sierra y embarcaciones mayores hará que sea prácticamente imposible para las autoridades aplicar dicha medida, tal como ha venido ocurriendo con otras disposiciones hasta hoy.
Estas normas permisivas invalidan en gran parte las prohibiciones quedando claro que el propio Acuerdo tiene contradicciones internas, lo que hará más difícil su aplicación. Este documento no cumple con lo reiterado por CIRVA, ni lo requerido en el PACE Vaquita en cuanto a la utilización de artes de pesca alternativas. CONAPESCA y el INAPESCA siguen siendo omisos en atender estos llamados urgentes.
Insistimos en que el gobierno federal debe prohibir definitivamente la utilización, posesión y transportación de cualquier arte de pesca, así como su utilización en cualquier tipo de pesca, para cualquier especie y en todo tipo de embarcación pesquera, dentro del área de refugio de la vaquita; y tratándose de redes de enmalle y agalleras, se deberá prohibir en todo tipo de pesquería sin excepción en todo el Alto Golfo de California.
El gobierno debe dar a la comunidad alternativas viables de desarrollo sustentable ya que las artes de pesca alternativas, pesquerías alternativas sustentables o maricultura siguen sin aparecer en escena por parte de CONAPESCA negando así cualquier tipo de esperanza para las comunidades de vivir en armonía con su medio ambiente.
Se requiere de una intervención enérgica y decisiva por parte de las autoridades ambientales. Hacemos un llamado para corregir el rumbo y atender adecuadamente la problemática y garantizar la supervivencia de esta especie
ORGANIZACIONES FIRMANTES
Centro para la Diversidad Biológica
Comarino
Defenders of wildlife
Greenpeace