{"id":61375,"date":"2025-10-09T11:10:53","date_gmt":"2025-10-09T16:10:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/?p=61375"},"modified":"2025-10-09T11:40:32","modified_gmt":"2025-10-09T16:40:32","slug":"limitara-la-scjn-el-interes-legitimo-de-las-ong","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/informacion-prensa\/61375\/limitara-la-scjn-el-interes-legitimo-de-las-ong\/","title":{"rendered":"\u00bfLimitar\u00e1 la SCJN el inter\u00e9s leg\u00edtimo de las ONG?"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n sobre amparo ambiental se alinea con ofensiva legislativa contra los derechos humanos<\/li>\n\n\n\n<li>El proyecto limita la figura del inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/li>\n\n\n\n<li>El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico,  9 de octubre de 2025. Las organizaciones firmantes expresamos nuestra profunda preocupaci\u00f3n por el contenido del proyecto de sentencia en la contradicci\u00f3n de criterios 217\/2021 elaborado por la Ministra Yasmin Esquivel, por su potencial regresivo en materia de derechos humanos y acceso a la justicia ambiental.<\/p>\n\n<p>El proyecto, que ser\u00e1 discutido este 9 de octubre en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), propone un criterio que restringe la legitimaci\u00f3n activa de asociaciones civiles y organizaciones defensoras del medio ambiente, para   promover juicios de amparo por violaciones al derecho al medio ambiente sano.<br><\/p>\n\n<p>El proyecto sostiene que es insuficiente el objeto social contenido en el acta constitutiva para acreditar el inter\u00e9s leg\u00edtimo y acudir al amparo, dejando de lado su jurisprudencia respecto de la legitimaci\u00f3n con la que cuentan organizaciones en materia de derechos humanos, educaci\u00f3n, migraci\u00f3n o cultura, cerrando as\u00ed la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos.<br><\/p>\n\n<p>En materia ambiental, la Corte ya ha se\u00f1alado que sus decisiones deben mirarse a trav\u00e9s de la legitimaci\u00f3n activa amplia de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociaci\u00f3n civil acredite su inter\u00e9s leg\u00edtimo basta con que demuestre tener como objeto social la protecci\u00f3n y\/o defensa del medio ambiente.<br><\/p>\n\n<p>Esta interpretaci\u00f3n parte de que el derecho a un medio ambiente sano es  un derecho difuso, tutelado por el art\u00edculo 4 constitucional, en beneficio de toda la colectividad y que las organizaciones ambientales forman parte de ese grupo beneficiario, al tener un v\u00ednculo y mantener una situaci\u00f3n especial respecto del cuidado y protecci\u00f3n de la naturaleza. En consecuencia, su papel en la defensa del derecho a un medio ambiente sano no depende de una afectaci\u00f3n individual ni de un v\u00ednculo directo con lo que se reclama, sino de su misi\u00f3n institucional en la promoci\u00f3n y defensa del inter\u00e9s p\u00fablico ambiental.<br><\/p>\n\n<p>En ese sentido, el Acuerdo de Escaz\u00fa \u2014del cual M\u00e9xico es parte\u2014, obliga a garantizar el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales, as\u00ed como, a eliminar las barreras para que toda persona, grupo u organizaci\u00f3n pueda defender el derecho al medio ambiente. Restringir la legitimaci\u00f3n de las asociaciones civiles y de los colectivos contradice el esp\u00edritu de este tratado y vulnera el principio de no regresi\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n<p>La preocupaci\u00f3n se agrava por el contexto actual. Mientras el Senado de la Rep\u00fablica ha aprobado reformas a la Ley de Amparo que buscan limitar el inter\u00e9s leg\u00edtimo y restringir la posibilidad de suspender actos de autoridad, la SCJN retoma un caso de 2021 para fijar un criterio restrictivo, que va en contra del principio de progresividad y que puede tener efectos devastadores en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y la participaci\u00f3n ciudadana. En los hechos, esta coincidencia entre el poder judicial y el legislativo apunta a reducir los espacios de control ciudadano sobre el poder p\u00fablico y debilitar los mecanismos de protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n<p><br>Tal como se ha advertido por un grupo de organizaciones sobre la reforma a la Ley de Amparo, estas iniciativas amenazan con reducir la efectividad del juicio de amparo y convertirlo en un recurso meramente formal, incapaz de frenar violaciones a los derechos humanos. <\/p>\n\n<p>El proyecto de la SCJN se inserta en esa misma tendencia de cierre institucional y de desprotecci\u00f3n de las garant\u00edas para los derechos individuales y colectivos.<br>De aprobarse este criterio, organizaciones civiles y colectivos comunitarios podr\u00edan quedar sin posibilidad de acudir al amparo si no demuestran y acreditan afectaciones directas al medio ambiente en la etapa inicial del juicio de amparo. <\/p>\n\n<p>Esto representar\u00eda un serio retroceso respecto de los avances jurisprudenciales que hab\u00edan permitido el reconocimiento del inter\u00e9s leg\u00edtimo como v\u00eda para la defensa de derechos difusos y colectivos.<br><\/p>\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, tambi\u00e9n se debilitar\u00eda la capacidad tanto de la sociedad civil como de las comunidades colectivos y ciudadan\u00eda de actuar frente a megaproyectos, pol\u00edticas extractivas, decisiones gubernamentales u omisiones de autoridades que amenazan el entorno y la vida de las comunidades o afectan a v\u00edctimas de violaciones a derechos humanos y a la sociedad en su conjunto.<br><\/p>\n\n<p>As\u00ed, se abre la puerta a restringir la actuaci\u00f3n de las organizaciones de derechos humanos, no solo en temas ambientales, al exigirles probar una afectaci\u00f3n directa incluso en temas como el acceso a la justicia, la libertad de expresi\u00f3n o los derechos reproductivos.<br><\/p>\n\n<p>Las organizaciones firmantes rechazamos que la Suprema Corte convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretaci\u00f3n amplia y garantista del inter\u00e9s leg\u00edtimo.<br><\/p>\n\n<p>El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente. En un pa\u00eds donde la crisis ambiental, la impunidad y la violencia institucional avanzan, limitar el acceso al juicio de amparo equivale a despojarnos de garant\u00edas judiciales en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<br><\/p>\n\n<p>Reiteramos que la protecci\u00f3n del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos no son privilegios sino obligaciones constitucionales y compromisos internacionales del Estado mexicano.<\/p>\n\n<p>Organizaciones firmantes:<br>Art\u00edculo 19 Oficina para M\u00e9xico y Centroam\u00e9rica<br>Causa Natura Center<br>Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz \u201cBety Cari\u00f1o\u201d A.C.<br>Centro de Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez<br>Centro de Derechos Humanos \u00d1u \u0301u Ji Kandii \u201cTierra del Sol\u201d<br>Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA)<br>Centro para el Desarrollo Social y la Sustentabilidad, Nuiwari, A.C.<br>Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible<br>Consorcio para el di\u00e1logo parlamentario y la equidad Oaxaca A.C.<br>Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano, A.C. (DMAS)<br>Defensa Ambiental del Noroeste<br>Espacio de Coordinaci\u00f3n de Organizaciones Civiles sobre Derechos Econ\u00f3micos,<br>Sociales, Culturales y Ambientales (Espacio DESCA)<br>Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protecci\u00f3n de Personas<br>Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC)(1)<br>Foro Oaxaque\u00f1o del Agua<br>Fundar, Centro de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n<br>Greenpeace M\u00e9xico, A.C.<br>Hacer Tequio A.C.<br>Iniciativas para el Desarrollo de una Econom\u00eda Alternativa y Solidaria Ideas Comunitarias<\/p>\n\n<p>(1) Organizaciones integrantes: ARTICLE 19; Casa del Migrante Saltillo; Centro de Derechos Humanos de la<br>Monta\u00f1a Tlachinollan; Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL); Centro Mexicano de Derecho<br>Ambiental (CEMDA); Centro Nacional de Comunicaci\u00f3n Social (Cencos); Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Mujer<br>A.C. (CIMAC); Consorcio para el Di\u00e1logo Parlamentario y la Equidad Oaxaca (Consorcio Oaxaca); Instituto de<br>Derecho Ambiental (IDEA); Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para<br>Todas, Todos y Todes (RedTDT); Scalabrinianas, Misi\u00f3n con Migrantes y Refugiados (SMR); Servicios y Asesor\u00eda<br>para la Paz (Serapaz); Proyecto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PRODESC). Acompa\u00f1ado por<br>Brigadas Internacionales de Paz (PBI) \u2013 Proyecto M\u00e9xico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre el inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":56846,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ep_exclude_from_search":false,"p4_og_title":"","p4_og_description":"","p4_og_image":"","p4_og_image_id":"","p4_seo_canonical_url":"","p4_campaign_name":"","p4_local_project":"","p4_basket_name":"","p4_department":"","footnotes":""},"categories":[46],"tags":[21,49],"p4-page-type":[16],"class_list":["post-61375","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-por-definir","tag-activismo","tag-derechos-humanos","p4-page-type-informacion-prensa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61375"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61375\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":61380,"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61375\/revisions\/61380"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/56846"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61375"},{"taxonomy":"p4-page-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.greenpeace.org\/mexico\/wp-json\/wp\/v2\/p4-page-type?post=61375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}