
Greenpeace manifiesta su preocupación ante el aumento de desalojos y desmontes en territorios de comunidades indígenas en varias provincias, facilitados por decisiones judiciales y gubernamentales que vulneran derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Algunas de las comunidades indígenas recientemente afectadas o amenazadas por desalojos y desmontes son: Comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II (Misiones), Comunidad Kolla Santa Rosa (Jujuy), Comunidades Wichí de la Ruta 86 (Salta), Comunidad Diaguita Calchaquí Las Pailas (Salta), Comunidad Lule Finca Las Costas (Salta), Comunidad Vilela El Tunal (Santiago del Estero), Comunidad Mapuche Kinxiquew (Neuquén), Comunidad Mapuche Melo (Neuquén), Comunidad Mapuche Buenuleo (Río Negro), Comunidad Mapuche Kurrache (Chubut).
Cabe recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 75, reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y dicta que se debe “garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Por su parte, la Ley Nacional de Bosques (26.331), establece en su artículo 19 que “todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de los bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”.
Greenpeace apoya la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo el derecho específico de autodetermi
nación, libertad, paz y seguridad, como individuos y colectivamente como pueblos distintos, y al consentimiento libre, previo e informado para las decisiones que los afectarán, inclusive sobre cualquier proyecto en sus territorios tradicionales, y particularmente en relación con la exploración, el desarrollo, la utilización o explotación de minerales, maderas, peces, agua o de otros recursos. Los pueblos indígenas no deben ser desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios tradicionales.


