
En Argentina, más de 7 millones de personas dependen del agua que proviene de los glaciares y del ambiente periglacial, por lo que cualquier debilitamiento de su protección impacta directamente en la seguridad hídrica nacional. En este contexto modificar la Ley de Glaciares no se limta a un debate técnico. Implica reducir la protección de una de las reservas de agua más importantes del país en un contexto de crisis climática e hídrica cada vez más evidente.
Y en un escenario donde 2024 y 2025 fueron los años más cálidos jamás registrados, la protección de estas reservas naturales de agua se vuelve más importante que nunca.
Una ley pionera a nivel mundial

La Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares, sancionada en Argentina en septiembre de 2010, fue un logro ambiental y social del cual debemos sentir orgullo. Se la considera una ley de vanguardia, que brinda una protección integral a los glaciares y al ambiente periglacial, asegurando su existencia y la de toda su cadena de valor.
Entre sus principales medidas:
- Declara a los glaciares y al ambiente periglacial como bienes de carácter público y reservas estratégicas de agua.
- Protege estas reservas de agua de la construcción de obras, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la liberación de sustancias contaminantes.
- Ordena la creación del Inventario Nacional de Glaciares y establece su actualización obligatoria cada cinco años.
- Fue declarada constitucional por la Corte Suprema en 2019, que ratificó su validez como presupuesto mínimo ambiental obligatorio en todo el país.
Y desde su sanción, la ley permitió proteger glaciares que hubieran sido afectados por al menos 44 proyectos mineros.
¿Qué cambiaría con el nuevo proyecto de reforma de la Ley de Glaciares?

El proyecto de modificación de la ley propone cambios que debilitarían el sistema de protección actual.
Entre otras cuestiones:
- Traslada a las provincias la decisión sobre qué glaciares o áreas periglaciares tienen valor hídrico y deben protegerse (y cuales no): esto rompe el carácter nacional, uniforme e inderogable de los presupuestos mínimos ambientales establecidos por la Constitución Nacional.
- Las provincias encargadas de velar por la correcta aplicación de la ley serán, en varios casos, las mismas que ejercerán presiones para desarrollar actividades productivas sobre glaciares y ambiente periglaciar. Además, generar criterios desiguales de protección entre provincias para un mismo sistema hídrico (que no reconoce límites políticos) impactará en la reducción de la capacidad natural de almacenamiento y provisión de agua que tienen las montañas argentinas.
- Permite excluir zonas del Inventario Nacional de Glaciares mediante decisiones administrativas. Esto deja la protección de glaciares y área periglaciar supeditada a decisiones administrativas y convirtiendo al IANIGLIA en una participación meramente informática.
- Introduce criterios poco claros como el de “alteración relevante” (sin definir parámetros mínimos nacionales, líneas de base ni criterios objetivo) para habilitar actividades actualmente prohibidas. Se deja la evaluación en manos de estudios de impacto ambiental que han demostrado ser insuficientes para prevenir daños ambientales irreversibles.
Esto podría generar criterios de protección diferentes entre provincias, a pesar de que las cuencas hídricas no reconocen límites políticos.
Además, diversos especialistas advierten que estas modificaciones podrían violar principios constitucionales y ambientales, como el principio precautorio y el de no regresión ambiental.
Los riesgos de debilitar la protección

Reducir la protección de los glaciares tendría consecuencias que van más allá del ambiente.
-En principo es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano y prohíbe retroceder en los niveles de protección ya alcanzados.
-También vulnera el principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente (25.675), que obliga a prevenir daños graves o irreversibles aun cuando exista incertidumbre científica. En vez de proteger ante la incertidumbre, habilita la exclusión de la protección una vez que la autoridad competente considere que un glaciar o sector periglacial no cumple una “función hídrica”.
Dado que los proyectos extractivos en zonas glaciares o periglaciares comprometen la fuente de agua más valiosa y amenaza reservas de agua en regiones donde el recurso ya es crítico se reduce la protección hídrica del país.

También abre la puerta a repetir casos de contaminación como los de Veladero (Jáchal), donde hubo múltiples derrames con cianuro y mercurio en los últimos años. Por otr lado, no generaría desarrollo sostenible: generaría pérdida de agua, debilitamiento de cuencas, mayor vulnerabilidad climática y mayor riesgo social. Esto tendría, como consecuencia, impactos económicos como la disminución del agua para agricultura, turismo y consumo local e implicaría la necesidad de reemplazar con infraestructura costosa funciones que hoy cumple la montaña naturalmente. Además, reemplazar las funciones naturales que hoy cumplen los glaciares requeriría infraestructura costosa y compleja
Un recurso clave para Argentina

Argentina es uno de los países más dependientes del agua proveniente de glaciares. Actualmente existen casi 17.000 glaciares inventariados, distribuidos en 12 provincias, que alimentan 36 cuencas hídricas y cubren más de un millón de kilómetros cuadrados.
Gran parte del territorio nacional forma parte de la Diagonal Árida Sudamericana, una región donde el agua es naturalmente escasa. En ese contexto, los glaciares —incluidos los pequeños y los cubiertos por sedimentos— funcionan como reservas hídricas estratégicas.
Sin embargo, el retroceso glaciar ya es evidente:
- 48 de los 50 principales glaciares del Campo de Hielo Sur están retrocediendo.
- En los Andes Desérticos (de Jujuy al norte de San Juan) la superficie glaciar se redujo 17% en la última década.
- En los Andes Centrales (principalmente San Juan y Mendoza) la superficie de hielo descubierto cayó 36% entre 1986 y 2020.
Estos datos muestran que el sistema glaciar argentino ya está bajo presión climática.
El valor del ambiente periglacial

La protección de los glaciares no se limita al hielo visible. El ambiente periglacial —que incluye suelos congelados, permafrost y glaciares de escombros— también cumple un rol fundamental. Estos sistemas almacenan grandes volúmenes de hielo bajo la superficie y funcionan como reguladores naturales del agua.
Modificar la ley, dejando a evaluación de cada provincia la definición de valor hídrico de glaciares pequeños o gran parte del ambiente periglacial, es científicamente incorrecto y riesgoso.
● El ambiente periglacial actúa como una de las principales reservas de agua sólida en las montañas, almacenando volúmenes significativos de hielo que cumplen un rol esencial en la regulación del caudal de los ríos.
● El ambiente periglacial funciona como un regulador natural del agua: la capa activa almacena humedad en invierno y la libera lentamente en verano, mientras el el suelo congelado en profundidad (permafrost) actúa como una barrera que regula el flujo del agua de nieve y lluvia, sosteniendo caudales incluso cuando no hay nieve visible.
Los glaciares de escombros pueden almacenar grandes volúmenes de hielo que van del 35% al 70%. Esa capacidad los convierte en reservas de agua de alto valor, ya que liberan caudal de manera sostenida y cumplen un rol clave en la regulación hídrica. En los Andes Áridos, desde Jujuy hasta el norte de San Juan, pueden llegar a sostener entre el 25% y el 50% del caudal de los ríos, especialmente durante los años de sequía
Si estas reservas se destruyen, el agua que contienen se pierde de forma irreversible.
Una decisión sobre el futuro del agua

Debilitar la Ley de Glaciares no solo implica modificar una norma ambiental. Implica comprometer una de las principales fuentes de agua del país en un contexto de creciente escasez hídrica.
La discusión de fondo es simple: cómo proteger los recursos que sostienen la vida y las economías regionales en el largo plazo.
Porque la ecuación es clara:


