• La CNDH dio por concluída una Recomendación en la que se reconocía la necesidad de definir por ley los Plaguicidad Altamente Peligrosos
  • A pesar de que éste y otros puntos no se han cumplido, CNDH dio por concluída la Recomendación por lo que Greenpeace presentó un amparo
  • El Juzgado encargado rechazó el recurso pero impugnaremos

Ciudad de México, 29 de octubre de 2025.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dió un revés a la defensa de los derechos a la salud y a un medio ambiente sano al cerrar una recomendación inconclusa sobre el tema de Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) por lo que Greenpeace México interpuso un recurso de amparo mismo que fue rechazado por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

El recurso de amparo es en torno a la recomendación 82/2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cuál reconoció en su momento  la violación a los derechos humanos a la alimentación, agua potable, medio ambiente sano y salud, debido a la falta de debida diligencia del Estado para restringir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad en México en agravio a la población en general.

Los puntos clave incluyen la responsabilidad del Estado por los efectos nocivos de estos plaguicidas en la población general y la urgencia de que las autoridades de las Secretarías de de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y al director del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), tomen medidas para restringir su uso y comercialización.

Por oficio de fecha 29 de agosto de 2025, la CNDH comunicó la conclusión de la Recomendación 82/2028, señalando que SEMARNAT dio cumplimiento a las recomendaciones específicas.La CNDH dió por concluida la Recomendación cuando hay temas que pendientes de atender.

En particular, desde  Greenpeace México nos preocupa que se da por cumplida la recomendación CUARTA que indica que debe haber una definición por ley de los PAP. Si bien ha habido esfuerzos por parte de la autoridad en ese sentido, el oficio de conclusión que emite la CNDH de la Recomendación no contiene un dato de que dicha definición exista en la legislación vigente.

El amparo fue interpuesto recientemente por Greenpeace México ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y señala como autoridad responsable a la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos adscrita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pero este 27 de octubre el Juzgado desechó la demanda de amparo.

Al respecto, Carlos Samayoa, coordinador de la campaña México al grito de ¡Selva!, señaló: “Los intentos por desalentar la defensa de los derechos por un medio ambiente sano no nos frenarán, interpondremos un  recurso frente a esta resolución. Consideramos que la CNDH está bajando los estándares en la protección de los derechos humanos al agua, la salud, la alimentación y un medio ambiente sano. La decisión de dar por concluida esta Recomendación sin que se haya cumplido efectivamente con la definición legal de los Plaguicidas Altamente Peligrosos ni con la homologación de las normas y reglamentos que la propia CNDH señaló como indispensables, constituye una grave omisión que pone en riesgo a millones de personas y ecosistemas en todo el país”.

“Mientras México sigue permitiendo el uso de alrededor de 200 plaguicidas prohibidos en otras naciones, las comunidades rurales, los suelos, los cuerpos de agua y la biodiversidad continúan siendo envenenados día a día.”

“No podemos aceptar que se dé por cerrado un proceso que representa una oportunidad histórica para frenar el modelo agroindustrial basado en químicos tóxicos que amenaza las áreas forestales y los sistemas de agua subterránea de la Península de Yucatán y otras regiones del país. Necesitamos obligar a las autoridades a cumplir con su deber de proteger la vida, el agua y los territorios, no con simulaciones burocráticas, sino con acciones concretas y verificables”, concluyó Carlos Samayoa.

Datos a Resaltar respecto a la Recomendación 82/2018  de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

  • La CNDH emitió la recomendación 82/2018 en fecha 26 de diciembre de 2018 a la SEMARNAT, a la SADER, a la COFEPRIS y a la SENASICA.
  • En el trámite de la queja, durante más de un año, la CNDH examinó las evidencias aportadas por 43 quejosos entre ellos la organización ambientalista Greenpeace México, dentro del expediente CNDH/6/2017/5373/Q en contra de autoridades federales por actos y omisiones en perjuicio de la población mexicana afectada por el uso y manejo de los plaguicidas altamente peligrosos (PAP), así como la ausencia de una definición.
  • La CNDH expresa en su Recomendación que “el marco legal y reglamentario en materia de plaguicidas vigente en México permite la comercialización y uso de sustancias de alta peligrosidad, que pueden ocasionar un grave daño a la salud de la población, afectar de forma relevante a la biodiversidad y perjudicar el medio ambiente”[1].
  • La CNDH reitera que “las autoridades involucradas en la protección a la salud y el medio ambiente, por cuanto hace a la regulación del uso, manejo y distribución de plaguicidas y la vigilancia, no es adecuada para garantizar los derechos humanos en cuestión, pues el uso en nuestro país de sustancias tóxicas y peligrosas que han sido prohibidas en otros países, y que algunas de ellas se encuentran incluidas en tratados internacionales que restringen o prohíben su uso, ocasiona desequilibrio ecológico en detrimento de la protección a los derechos humanos”[2].
  • La CNDH reconoce que de las evidencias analizadas se desprende que la SEMARNAT, la SADER, la COFEPRIS y el SENASICA no han garantizado los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, al medio ambiente sano y a la salud, ya sea por actos u omisiones de las autoridades.
  • Además de las recomendaciones que la CNDH emite para cada una de las autoridades responsables, recomienda una serie de medidas de mitigación del daño ambiental existente y acciones de satisfacción y garantías de no repetición.

Principales recomendaciones a la SEMARNAT[3]

  • Coordinación de las autoridades para la creación de un comité especializado en la identificación e investigación sobre los efectos adversos de los Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP).
  • Se elabore un diagnóstico del estado actual de contaminación de suelos y agua superficial y subterránea por plaguicidas. (SEMARNAT).
  • Proponer modificaciones y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), a la Ley General de Salud (LGS) y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, para incluir la definición de PAP y su regulación durante todo su ciclo de vida.
  • Revisión y actualización de las normas oficiales mexicanas (NOM) existentes en materia de plaguicidas acordes a estándares internacionales.
  • Una vez efectuados los cambios legales que correspondan, homologar dicha terminología en sus disposiciones administrativas secundarias (acuerdos, circulares, entre otros), así como, en los manuales de organización y procedimientos de esa Secretaría.
  • Proponer dentro del Plan Nacional de Desarrollo, así como en planes sectoriales, objetivos, metas, estrategias y prioridades para reducir al mínimo los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del manejo de plaguicidas, así como reducción y prohibición progresiva de los PAP.
  • Capacitación a funcionarios públicos sobre derechos humanos y sobre gestión de plaguicidas.

[1]Consultado en: [CNDH, 2018] Recomendación General 82/2028, párrafo 30

.https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_082.pdf

[2] Consultado en:[CNDH, 2018] Recomendación General 82/2028, párrafo 254

.https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_082.pdf

[3] [CNDH, 2018] Recomendación General 82/2028, páginas 145-148

.https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_082.pdf