• Se trata de un concepto que permite a las organizaciones acudir al amparo para la defensa de derechos colectivos
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta un proyecto de amparo que podría limitar su acceso a colectivos de derechos humanos, sociales y ambientales

El próximo 27 de noviembre del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) planea llevar a discusión el denominado concepto de interés legítimo, a través de una reforma a la Ley de Amparo que está siendo promovida en estos momentos. 

El proyecto a ser discutido propone un criterio que restringe la legitimación activa de asociaciones civiles y organizaciones defensoras del medio ambiente para promover juicios de amparo por violaciones al derecho al medio ambiente sano. 

En materia ambiental, la Corte ya había señalado que sus decisiones deben mirarse a través de la legitimación activa amplia, de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociación civil acredite su interés legítimo, basta con que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente.

Esta interpretación parte de que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso, tutelado por el artículo 4 constitucional, en beneficio de toda la colectividad y que las organizaciones ambientales forman parte de ese grupo beneficiario, al tener un vínculo y mantener una situación especial respecto del cuidado y protección de la naturaleza.

Es por ello que diversas organizaciones, entre ellas, la Alianza Mexicana contra el Fracking, Artículo 19, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Conexiones Climáticas, Nuestro Futuro A.C., Nosotras y el mar, entre otras, han alzado la voz para llamar la atención en torno a esta anunciada restricción y reforma, pues de implementarse, podría dificultar su acreditación en caso de afectaciones indirectas, además de otras varias consecuencias. 

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