–Tribunal Colegiado suspende de manera definitiva los compromisos nacionalmente determinados presentados en 2020 relativos a la mitigación de emisiones de GEI, por ser regresivos.

Ciudad de México, 1 de octubre de 2021. La decisión del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de suspender de manera definitiva los compromisos nacionalmente determinados (NDC) presentados en 2020 por el Gobierno de México, no deben ser tomados como pretexto para la inacción climática, advirtió la organización ecologista Greenpeace México.

La decisión del Tribunal de suspender la parte regresiva de los compromisos de mitigación relativos a las emisiones constituye un precedente trascendental, ya que envía el mensaje de que ningún país signatario de los acuerdos de París, incluyendo el nuestro, puede dar marcha atrás en el cumplimiento de sus compromisos climáticos.

En el amparo presentado el 9 de marzo de 2021, Greenpeace exigió tres medidas de suspensión. Una para evitar la emisión adicional de 14 millones de toneladas de CO2e; otra para que no se elimine el pico de emisiones de GEI estipulado para el año 2026; y la tercera para que no se descarte la meta de reducción del 50% para el 2050, que anularía el horizonte de mitigación a mediano y largo plazo.

En respuesta, el Tribunal Colegiado modificó lo solicitado por Greenpeace México y concedió la suspensión definitiva con el efecto de suspender los actos de ejecución de la Revisión de las NDC 2020, y en su lugar continúan rigiendo los términos previstos en las de 2015.

“La decisión del tribunal no debe ser entendida ni utilizada como excusa para que los sectores de hidrocarburos, eléctrico, transporte, agrícola e industrial evadan su responsabilidad y obligación moral de reducir emisiones. El reclamo social, de las generaciones más jóvenes y de las personas afectadas por los impactos climáticos es muy claro: hay que reducir de manera drástica las emisiones de gases de efecto invernadero. El tiempo apremia y nos quieren marear en los laberintos burocráticos”, declaró Gustavo Ampugnani, Director Ejecutivo de Greenpeace México.

Según lo mandata el acuerdo de París, sus países miembros tienen que reelaborar cada 5 años sus contribuciones nacionalmente determinadas (NDC), es decir los mecanismos que deben conducir a la reducción de emisiones para alcanzar la meta de 1.5°C de aumento de la temperatura con respecto a la época preindustrial; y robustecerlas para que sean más ambiciosas, tanto en las emisiones que mitigan como en las políticas de adaptación.

El 2020 se cumplieron los primeros 5 años del acuerdo de París y los primeros NDC publicados por nuestro país, por lo que México presentó su reelaboración, en el marco de una pandemia y de un contexto político que ha puesto a los combustibles fósiles como prioridad en todas las esferas de la administración pública: la política energética y económica, como tradicionalmente lo ha sido, pero ahora incluso en la política climática. Por ejemplo, desde hace dos años, el presupuesto federal destinado a adaptación y mitigación del cambio climático se dirige en su mayoría a la construcción de gasoductos (1).

“Permitir la emisión adicional de 14 millones de toneladas de CO2e, de acuerdo con el inventario de gases y compuestos de efecto invernadero más reciente, representa alrededor del 2% del total, lo que sería equivalente al total de la industria cementera[1]”, aseguró Pablo Ramírez, Coordinador de la campaña de Justicia Energética en Greenpeace México. 

Finalmente, para evitar que cualquier sector del gobierno o privado busque pretextar la suspensión definitiva para no cumplir nuestros compromisos climáticos, Greenpeace México pedirá al Tribunal Colegiado que aclare su resolución, de modo que indique por expreso que la aplicación de las contribuciones 2015 solo se refiere a los tres temas específicos destacados en nuestra demanda. E igualmente, estará atenta ante cualquier omisión de cumplimiento de los compromisos climáticos progresivos contenidos en las NDC 2020, para de inmediato presentar un incidente por el exceso o defecto de cumplimiento de la suspensión otorgada.

Fuente:

  1. Diario Oficial de la Federación del 2019 y 2020.

[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/311180/Imagen_INEGYCEI_2015.pdf